Miriam Ruiz explica cómo jubilarse a los 65 con 15 años cotizados

Descubre quién puede jubilarse en España a los 65 años con solo 15 años cotizados sin perder pensión, según la abogada Miriam Ruiz Acosta.
Miriam Ruiz advocada experta en Seguretat Social explica com jubilar-se als 65 anys amb només 15 anys cotitzats — Imagen generada por IA
Miriam Ruiz abogada experta en Seguridad Social explica cómo jubilarse a los 65 años con solo 15 años cotizados — Imagen generada por IA

Imagina que después de décadas trabajando, puedes retirarte a los 65 años sin haber acumulado 38 años cotizados ni sufrir penalizaciones. No es un espejismo, sino una realidad escondida dentro de la ley que pocos conocen.

La abogada especialista en pensiones Miriam Ruiz Acosta alerta que, a pesar de las reformas sucesivas, todavía hay casos donde se puede acceder a la jubilación ordinaria a esta edad con solo 15 años cotizados, gracias a una disposición transitoria de la normativa española.

Las dos edades ordinarias de jubilación que conviven hoy

Jubilación a 65 años con 38 años y tres meses cotizados

Actualmente, la ley establece que para jubilarse a los 65 años sin penalizaciones hay que acreditar un mínimo de 38 años y tres meses cotizados. Esta es la opción que la mayoría de los trabajadores persigue, pero no la única.

Los 66 años y 10 meses para quienes no cumplen el mínimo

En cambio, quien no alcance ese mínimo debe hacerlo a los 66 años y 10 meses, que es la edad legal ordinaria que se aplica por defecto a quien no cumple los requisitos de cotización.

La disposición transitoria que mantiene vivas las antiguas condiciones

¿Qué es la disposición transitoria cuarta?

Esta cláusula legal permite que ciertos trabajadores sigan acogidos a la normativa anterior a la reforma de 2011, con condiciones más ventajosas para jubilarse. Incluye especialmente a quienes extinguieron su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no han vuelto a cotizar desde entonces.

El caso de los afectados por un ERE antes del 1 de abril de 2013

También pueden beneficiarse de esta normativa los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) anterior a esta fecha, independientemente de que después hayan vuelto a trabajar. Esto les permite jubilarse a los 65 años con solo 15 años cotizados, sin ningún tipo de penalización.

Las diferencias clave respecto a la regulación actual

Coeficientes reductores y cálculo de la base reguladora

Hoy en día, jubilarse antes de la edad legal sin cumplir los mínimos conlleva aplicar coeficientes reductores a la pensión. Por ejemplo, un 1,875% por trimestre de anticipación si se cotiza menos de 38 años y seis meses. Además, la base reguladora se calcula sobre los últimos 25 años, no 15 como antes.

La protección de la transición normativa

Las disposiciones transitorias existen para evitar cambios bruscos e injustos para quienes ya tenían una expectativa de jubilación según la ley antigua. Por eso, la Seguridad Social mantiene esta excepción para casos concretos, evitando que se modifiquen las condiciones de forma repentina.

Aspecto Normativa anterior a 2011 Normativa actual
Edades de jubilación 65 años con 15 años cotizados 65 años con 38 años y 3 meses o 66 años y 10 meses
Penalizaciones Ninguna Coeficientes reductores según años cotizados
Cálculo base reguladora Media últimos 15 años Media últimos 25 años

¿Cómo saber si puedes acogerte a esta excepción?

Revisar la fecha y situación laboral

Si dejaste de trabajar antes del 1 de abril de 2013 y no has vuelto a cotizar, puedes tener derecho a jubilarte con las condiciones más ventajosas. También si fuiste afectado por un ERE anterior a esta fecha.

Importancia de una consulta personalizada

Miriam Ruiz Acosta insiste en que cada caso es un mundo y que la ley tiene muchas particularidades. Por eso, recomienda revisar la situación concreta con un especialista antes de asumir que las reglas generales se aplican a todo el mundo igual.

La realidad es que, entre tanta reforma y complicación, todavía hay vías legales para evitar las penalizaciones más duras en la jubilación, pero solo para quien conoce bien el sistema y sus excepciones.