Luz verde a Hacienda para revisar hasta 10 años de IVA pendiente de compensación: ¿qué cambia?

Hacienda puede comprobar el IVA pendiente de compensación durante hasta 10 años. Descubre cómo afecta esta decisión del Tribunal Supremo a las empresas.
 Revisió d'IVA pendent de fins a 10 anys amb llum verda de Hisenda i afectacions fiscals actuals - Imagen generada por IA
Revisión de IVA pendiente de hasta 10 años con luz verde de Hacienda y afectaciones fiscales actuales — Imagen generada por IA

Hacienda está autorizada a comprobar créditos de IVA pendientes de compensación hasta 10 años después, incluso si el ejercicio de origen está prescrito. Esta reciente decisión del Tribunal Supremo, del 23 de julio de 2026, marca un antes y un después en la inspección fiscal.

Muchas empresas se preguntan cómo afecta esta potestad a su gestión fiscal y qué períodos pueden ser revisados. Esta sentencia deja claro que Hacienda puede actuar sobre saldos generados en períodos prescritos cuando se quieren compensar en ejercicios aún abiertos a regularización.

Cómo Hacienda puede comprobar el IVA pendiente de compensación durante diez años

¿Por qué interesa esto a los contribuyentes? La posibilidad de que Hacienda revise saldos de IVA pendientes de compensación hasta una década después puede impactar notablemente en la planificación fiscal y en la seguridad jurídica de las empresas.

¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre la verificación del IVA prescrito?

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la potestad de comprobación e investigación de Hacienda es independiente del derecho a liquidar. Esto significa que, aunque el ejercicio donde se generó el IVA esté prescrito, Hacienda puede examinar estos créditos si se aplican a períodos abiertos.

¿Qué marco legal regula esta potestad?

Los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria son la base legal. El artículo 66 bis establece un plazo especial de prescripción de 10 años para créditos fiscales pendientes de compensación. Mientras que el artículo 115 permite la comprobación de operaciones en períodos prescritos si afectan ejercicios no prescritos.

Impactos prácticos para las empresas y contribuyentes

¿Por qué hay que estar alerta? Esta ampliación del plazo de revisión puede suponer que Hacienda revise operaciones antiguas que antes se consideraban cerradas, con posibles ajustes y sanciones.

¿Cómo afecta la sentencia a la seguridad jurídica?

Las empresas pueden verse obligadas a conservar documentación durante períodos más largos y a prepararse para posibles inspecciones sobre créditos de IVA de años anteriores, aunque estos estén prescritos.

¿Qué estrategias pueden adoptar los contribuyentes?

Es recomendable revisar y documentar cuidadosamente los saldos de IVA pendientes, mantener un control estricto de las compensaciones y consultar especialistas para evitar sorpresas en inspecciones.

Aspectos controvertidos y casos prácticos relacionados

¿Qué argumentos han surgido en disputas judiciales? La sentencia responde a un recurso de una empresa que defendía que el IVA prescrito no podía ser revisado ni corregido, argumento que ha sido rechazado por el Supremo.

¿Por qué Hacienda puede investigar pese a la Prescripción?

La norma separa la potestad de comprobación (hasta 10 años) de la de liquidación (4 años). Así, Hacienda puede verificar el origen de los créditos aunque no pueda hacer liquidaciones sobre períodos prescritos.

¿Qué ejemplos prácticos se pueden destacar?

Un caso típico es cuando una empresa compensa créditos de IVA generados en trimestres prescritos dentro de ejercicios aún abiertos. Hacienda puede comprobar si esas compensaciones son correctas, evitando fraudes o errores contables.

Aspecto Prescripción general Prescripción especial para créditos fiscales
Plazo para liquidaciones 4 años -
Plazo para comprobaciones de IVA pendiente - 10 años
Posibilidad de examinar períodos prescritos No Sí, si afectan ejercicios abiertos

Con esta sentencia, Hacienda refuerza el control sobre las compensaciones de IVA, con un plazo ampliado que obliga a las empresas a ser más rigurosas en su contabilidad y declaraciones fiscales.

La realidad es que esta decisión puede suponer un cambio significativo en la gestión fiscal empresarial, especialmente para compañías con procesos internos complejos o con saldos acumulados de IVA. Hay un reto claro en la conservación documental y la preparación ante posibles inspecciones.