La justicia prohíbe que cotizaciones SEPE retiren pensiones
Una mujer vio cómo le retiraban la pensión no contributiva porque la Xunta sumaba cotizaciones que nunca había recibido como dinero real. Esta decisión ha caído tras el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dejar claro que las cotizaciones del SEPE por subsidios a mayores de 52 años no son ingresos reales.
La sentencia hace justicia a una beneficiaria que perdió la prestación cuando la administración computó unas cotizaciones que no aportan dinero a su hogar. ¿Qué significa esto? Que ese dinero «no existe» para la unidad de convivencia, ni puede justificar la extinción de la pensión.
La sentencia que marca la diferencia
Lo que pasó con la beneficiaria
El conflicto nace cuando la Xunta de Galicia decidió retirar la pensión a una mujer porque, según ellos, su unidad económica superaba el límite de recursos legales. Para hacer este cálculo, sumaron las cotizaciones que el SEPE pagó por ella mientras recibía el subsidio para mayores de 52 años y las cuotas que su cónyuge pagaba con un convenio especial.
La administración también le reclamaba más de 10.300 euros por un supuesto cobro indebido. Pero el TSJ tumbó esta decisión, diciendo que esas cantidades no son ni ingresos ni rentas, sino aportaciones sin atribución patrimonial directa.
¿Qué dice la normativa?
El Real Decreto 357/1991 y la Orden PRE/3113/2009 explican qué ingresos se deben contar para retirar pensiones no contributivas. Además, la Ley General de la Seguridad Social establece que sólo cuentan los «bienes y derechos» que generen ingresos efectivos.
El tribunal señala que las cotizaciones que hace el SEPE por estas prestaciones no son dinero que entre a la unidad familiar, sino aportaciones para su futura jubilación. Esto hace que no puedan ser consideradas como rentas actuales.
La diferencia entre cotización y renta efectiva
El valor real de una cotización
La clave está en comprender que la cotización es un concepto técnico: el SEPE paga para la jubilación futura, pero el beneficiario no recibe ese dinero en este momento. No es un salario ni un derecho inmediato a dinero, sino una aportación para un posible futuro.
Así, estas cotizaciones no generan ingresos para vivir hoy y no pueden ser usadas para retirar una pensión no contributiva.
Convenios especiales y pensiones
Las cuotas de los convenios especiales, aunque las pague directamente el interesado, tienen el objetivo de mantener el derecho a una futura prestación contributiva. No son dinero que el afectado pueda usar para su gasto inmediato, sino una inversión a largo plazo.
Por eso, la sentencia confirma que esas cuotas tampoco se pueden contar como renta para extinguir una pensión no contributiva.
Impacto y consecuencias prácticas
La decisión del TSJ Galicia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado la retirada de la pensión y ha dejado sin efecto la reclamación de más de 10.000 euros. Esto significa que la beneficiaria mantiene su derecho a la pensión no contributiva sin que esas cotizaciones le afecten.
Además, el TSJ ha impuesto las costas del procedimiento a la Xunta de Galicia, un toque de atención claro a la administración.
¿Qué puede pasar a partir de ahora?
La sentencia marca un precedente para casos similares en todo el Estado español. La justicia deja claro que no todas las cotizaciones o pagos cuentan como ingresos reales para extinguir pensiones no contributivas.
Por tanto, muchos beneficiarios podrán defender sus derechos con este argumento y evitar la retirada indebida de prestaciones.
La realidad es que este caso abre la puerta a reconocer que cotizar no es cobrar y que, por mucho que la administración quiera hacer números, hay unos límites a la hora de entender qué es un ingreso real.