13.927 días cotizados y una Jubilación anticipada: la clave del TSJ
La jubilación anticipada debe calcularse con la edad ordinaria vigente cuando se presenta la solicitud. Así lo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso con 13.927 días cotizados entre España y Alemania.
Una trabajadora vio rechazada su petición por el INSS, primero por una discusión sobre la edad y después porque el organismo consideraba voluntario el cese. La resolución mantiene el derecho reconocido en primera instancia y ofrece dos claves para personas trabajadoras próximas a la jubilación anticipada: el origen empresarial de la salida y el momento exacto de la solicitud.
¿Qué ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid?
La pensión anticipada queda confirmada
Para las personas trabajadoras que han dejado la empresa dentro de un plan social, la decisión tiene una consecuencia directa: la indemnización recibida no convierte automáticamente el cese en voluntario. La Sala Social desestimó los dos recursos presentados y mantuvo la pensión reconocida por el juzgado.
La resolución es la Sentencia número 717/2025, dictada el 23 de octubre de 2025 por la Sección Sexta de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El litigio había comenzado después de que el INSS rechazara la solicitud de jubilación anticipada.
La petición se presentó el 24 de agosto de 2022. En aquel momento, la trabajadora acreditaba 13.927 días de cotización: 6.134 correspondientes a España y 7.793 a Alemania, una suma equivalente a 38 años y 54 días.
¿Por qué el cese se considera involuntario?
El conflicto nacía de un acuerdo de rescisión firmado el 15 de marzo de 2018, con efectos a 31 de agosto del mismo año. El documento indicaba que la relación laboral acababa a instancias de la empresa por razones operativas y que la salida estaba vinculada a un plan social precedido de un periodo de consultas.
La empresa había previsto una compensación de 690.624,63 euros, una cantidad superior a la indemnización legal. El INSS sostenía que tanto la firma del acuerdo como el importe abonado impedían considerar involuntario el cese.
El tribunal no aceptó esta interpretación. La Sala entendió que el organismo partía de hechos que no constaban como probados, como que la trabajadora hubiese podido continuar en otro centro o en Alemania. El plan social, según la sentencia confirmada, no contenía medidas que quedaran a libre elección de las personas trabajadoras.
Este punto es especialmente relevante para quien recibe una compensación elevada y teme que el importe pueda perjudicar el reconocimiento de la jubilación anticipada. La resolución diferencia entre cobrar una cantidad pactada dentro de una decisión empresarial y abandonar voluntariamente el puesto de trabajo. No es lo mismo.
¿Qué Edad se debe aplicar para calcular el acceso?
La fecha de la solicitud marca el cálculo
Para las personas que piden la jubilación anticipada, la fecha de presentación no es un detalle administrativo menor: determina el calendario de edad que se debe tomar como referencia. En este caso, el tribunal aplicó las reglas vigentes en 2022, cuando se presentó la solicitud.
El INSS defendía que se debía utilizar la edad ordinaria que regiría en 2027, año en que la trabajadora llegaría a la edad ordinaria. La Sala rechazó esta opción porque habría aplicado de manera anticipada unas condiciones futuras a una solicitud presentada en 2022.
Como la trabajadora se situaba por debajo de los 38 años y tres meses de cotización exigidos para el tramo correspondiente, el tribunal fijó en 66 años y dos meses la edad ordinaria de referencia. Con una reducción máxima de cuatro años, el acceso a la jubilación anticipada quedaba situado en los 62 años y dos meses.
| Elemento del cálculo | Aplicación reconocida | Momento de referencia |
|---|---|---|
| Edad ordinaria | 66 años y dos meses | Condiciones vigentes en 2022 |
| Reducción máxima | Cuatro años | Jubilación anticipada involuntaria |
| Edad de acceso | 62 años y dos meses | Resultado del cálculo aplicado |
¿Qué norma impide aplicar directamente la edad futura?
La Sala se basa en la disposición transitoria séptima de la ley, que establece una subida gradual de la edad ordinaria. Su lectura es clara: cada solicitud se debe examinar de acuerdo con el calendario que corresponda al momento en que se presenta.
Aplicar desde 2022 las condiciones previstas para 2027 habría dejado sin función este calendario gradual. La sentencia considera que esta opción habría desnaturalizado y vaciado de contenido la regulación transitoria.
La cuestión tiene una lectura práctica muy concreta. Una persona puede llegar a la edad ordinaria en un año posterior, pero eso no significa que el cálculo de su solicitud se deba hacer con las reglas de ese futuro. El tribunal mira el momento de la solicitud, no solo el año en que se cumplirá la edad.
La modalidad examinada exigía, además, que la causa del cese fuera una de las previstas legalmente. En este caso, la Sala consideró acreditado que la salida respondía a una decisión empresarial vinculada al plan social. *Esta es la pieza que sostiene todo el razonamiento.*
¿Qué requisitos y pasos quedan fijados?
¿Qué se debe acreditar en un caso semejante?
La resolución muestra que no basta con demostrar una larga carrera de cotización. La persona solicitante debe poder relacionar el cese con una decisión empresarial y situar el cálculo de la edad en la fecha correcta.
- Presentar la solicitud de jubilación anticipada con la fecha correspondiente.
- Acreditar los periodos de cotización, incluidos los trabajados en otros países cuando consten en el expediente.
- Justificar que el cese deriva de una decisión empresarial vinculada al plan social.
- Comprobar que la causa de la salida se encuentra entre las previstas para la jubilación anticipada involuntaria.
- Aplicar la edad ordinaria prevista en el calendario vigente cuando se presenta la solicitud.
En el caso analizado, el juzgado había establecido una base reguladora de 1.478,80 euros, con un 70% y el 44,52% correspondiente al período trabajado en España. La resolución del TSJ mantiene la pensión en los términos fijados en primera instancia.
¿Qué pasos procesales quedan después de la Sentencia?
La Sala rechazó los dos recursos y no impuso costas. También rechazó un informe sobre el seguro de pensiones alemán porque se podía haber presentado durante el juicio.
- Revisar la resolución de primera instancia y los datos de cotización que constan.
- Comprobar que el cese empresarial y el plan social aparecen acreditados en el expediente.
- Verificar que la edad aplicada corresponde al calendario vigente en la fecha de la solicitud.
- Presentar durante el juicio los informes y documentos que se quieran hacer valer.
- Si se quiere impugnar la resolución, preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro del plazo establecido.
Contra esta resolución solo se puede preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación. La fuente no concreta otro plazo para una nueva solicitud ni para una revisión posterior de la pensión.
- Acuerdo de rescisión de la relación laboral.
- Documentación del plan social y del periodo de consultas.
- Justificantes de la compensación abonada.
- Certificados de los periodos cotizados en España y Alemania.
- Documentos relativos a la pensión de otros países que se quieran incorporar al procedimiento.
Un error frecuente sería confundir una compensación elevada con un cese voluntario. Otro, aplicar la edad ordinaria futura sin revisar la fecha exacta de la solicitud. Y aún hay un tercero: reservar documentos para una fase posterior cuando ya se podían haber presentado durante el juicio.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deja tres ideas operativas: el **plan social** puede acreditar el origen empresarial de la salida, la **fecha de la solicitud** fija el calendario aplicable y la **documentación** se debe aportar en el momento procesal correspondiente. El plazo de diez días comienza a contar desde la notificación; quien no lo respete puede perder la opción de preparar el recurso previsto. Por ello, revisar las fechas, los periodos cotizados y la causa del cese puede ser decisivo antes de presentar cualquier solicitud.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué edad ordinaria aplicó el tribunal?
- El tribunal fijó una edad ordinaria de referencia de 66 años y dos meses, de acuerdo con las condiciones vigentes en 2022, cuando se presentó la solicitud.
- ¿La indemnización elevada impide la jubilación anticipada?
- No necesariamente. En este caso, la compensación de 690.624,63 euros no alteró el origen empresarial del cese ni impidió reconocer la jubilación anticipada.
- ¿Qué plazo hay para preparar el recurso?
- La resolución indica que solo se puede preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación.

