Jubilación anticipada: el cálculo clave para restar 2 o 4 años
Para saber si una persona puede jubilarse antes, primero debe calcular su edad ordinaria de jubilación. Solo después podrá comprobar si tiene derecho a anticiparla dos o cuatro años, según la modalidad que quiera solicitar. La cifra de 65 años, por sí sola, no sirve como punto de partida universal.
Una persona puede haber escuchado que la jubilación anticipada consiste en restar dos o cuatro años a una edad fija. La realidad es más precisa: la Seguridad Social parte de los años cotizados y de otros períodos que la normativa puede considerar. Aquí es donde un cálculo aparentemente sencillo puede llevar a error.
¿Por qué la edad ordinaria es el primer paso?
¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta?
Este cálculo afecta directamente a cualquier trabajador que quiera conocer cuándo puede retirarse. La Seguridad Social considera las cotizaciones efectivamente realizadas, es decir, los períodos trabajados y cotizados por la persona interesada.
Pero el recuento no se limita necesariamente a los días de trabajo acreditados. También puede incluir los períodos que la Ley general de la Seguridad Social considera computables en determinados supuestos, como las bonificaciones por hijos u otros períodos asimilados.
Por tanto, el dato que hay que revisar es el total de cotizaciones que se pueden tener en cuenta cuando llegue la jubilación ordinaria. No basta con mirar una nómina antigua o hacer una resta rápida a partir de los 65 años.
- Cotizaciones efectivamente realizadas durante la vida laboral.
- Bonificaciones por hijos cuando se cumplan los supuestos previstos.
- Otros períodos asimilados que la normativa permita añadir.
- Cotizaciones en la sombra para fijar la edad ordinaria de referencia.
¿Qué son las cotizaciones en la sombra?
Las cotizaciones en la sombra son una proyección ficticia del período que transcurre entre el hecho causante y la edad legal ordinaria de jubilación. Sirven para fijar la edad de referencia desde la cual se calcula el posible adelanto.
Este elemento puede resultar decisivo porque la jubilación anticipada no se determina únicamente con las cotizaciones que ya se han acumulado. El cálculo incorpora esta proyección para establecer cuál habría sido la edad ordinaria de la persona trabajadora.
Dicho de otra forma, primero se determina la edad ordinaria y después se aplica el límite de adelanto correspondiente. El orden de los pasos importa.
¿Cuántos años se pueden anticipar?
¿Cuándo se puede pedir la jubilación anticipada Voluntaria?
La jubilación anticipada voluntaria es la que se produce cuando el propio trabajador decide dejar de trabajar. Esta modalidad permite adelantar la jubilación como máximo dos años respecto a la edad ordinaria que le corresponda.
Para acceder, hay que acreditar un mínimo de 35 años cotizados. Además, el momento concreto de la retirada varía según si la persona llega o no al umbral de 38 años y 6 meses cotizados.
| Modalidad | Cotización indicada | Adelanto máximo |
|---|---|---|
| Voluntaria | 38 años y 6 meses o más | 2 años |
| Voluntaria | Menos de 38 años y 6 meses, con el mínimo exigido | 2 años |
Con 38 años y 6 meses cotizados o más, la jubilación ordinaria se sitúa en los 65 años y la retirada anticipada voluntaria puede llegar a los 63. Si no se alcanza este período, la jubilación ordinaria se sitúa en los 67 años y el adelanto máximo es hasta los 65.
La cifra de los 63 años, por tanto, no se aplica a todo el mundo. Depende de la combinación entre la edad ordinaria calculada y el período cotizado. Este es el punto que a menudo queda oculto cuando solo se habla de restar dos años.
¿Qué cambia cuando la jubilación es Involuntaria?
La jubilación anticipada involuntaria se produce cuando la salida del trabajo responde a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido. En esta modalidad, el adelanto máximo llega a los cuatro años respecto a la edad ordinaria.
El período mínimo exigido es de 33 años cotizados. Igual que en la modalidad voluntaria, la cifra final depende de si la persona ha acumulado al menos 38 años y 6 meses o se encuentra por debajo de ese umbral.
| Modalidad | Situación de cotización | Edad indicada |
|---|---|---|
| Involuntaria | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
| Involuntaria | Menos de 38 años y 6 meses, con el mínimo exigido | 63 años |
Así, una persona que cumpla el umbral de cotización puede llegar a los 61 años en la modalidad involuntaria. Si no lo alcanza, la edad indicada pasa a los 63 años, siempre con el mínimo de 33 años cotizados.
No se trata de elegir libremente entre 61, 63 o 65 años. Cada edad resulta de un cálculo previo y de la causa que da lugar a la jubilación anticipada.
¿Cómo revisar el cálculo antes de solicitarla?
¿Qué pasos debe seguir el trabajador?
Esta comprobación es especialmente útil para quien ya estudia una retirada anticipada y quiere evitar una decisión basada en una edad de referencia incorrecta. El procedimiento puede ordenarse en cuatro pasos claros.
- Reunir la información sobre todas las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral.
- Añadir, si corresponden, las bonificaciones por hijos y los períodos asimilados que la normativa permita considerar.
- Incorporar las cotizaciones en la sombra para determinar la edad ordinaria de referencia.
- Comprobar si la jubilación será voluntaria o involuntaria y aplicar el adelanto máximo de 2 años o 4 años.
El resultado permite saber si la edad ordinaria es de 65 o 67 años según el período cotizado indicado. Luego se puede calcular la edad anticipada que corresponda, siempre que se cumpla el mínimo de cotización de cada modalidad.
¿Qué errores conviene evitar?
El principal error consiste en tomar los 65 años como una edad ordinaria aplicable a todos. Esta referencia solo encaja con quien llega a 38 años y 6 meses cotizados o más, según los datos de la fuente.
Otro error es contar solo los períodos trabajados sin revisar las cotizaciones en la sombra o los períodos asimilados. Esta omisión puede modificar la edad ordinaria que se usa para calcular el adelanto.
- No restar dos o cuatro años a los 65 sin haber calculado antes la edad ordinaria.
- No confundir la jubilación voluntaria con la involuntaria.
- No olvidar el mínimo de 35 años cotizados para la modalidad voluntaria.
- No ignorar el mínimo de 33 años cotizados para la modalidad involuntaria.
- No dar por hecho que los 61, 63 o 65 años sirven para cualquier situación.
La documentación y la información que hay que revisar incluyen:
- Historial de cotizaciones de la persona trabajadora.
- Períodos cotizados efectivamente.
- Información sobre bonificaciones por hijos, si procede.
- Períodos asimilados que puedan computar.
- Datos necesarios para calcular las cotizaciones en la sombra.
La fuente no fija ninguna fecha límite específica para presentar la solicitud ni detalla una documentación administrativa concreta más allá de los elementos que intervienen en el cálculo. Por ello, cualquier persona interesada debe verificar su caso antes de tomar una decisión definitiva.
La regla práctica queda clara: primero hay que determinar la edad ordinaria y después restarle el adelanto que permite la modalidad correspondiente. **Un cálculo erróneo puede llevar a solicitar la jubilación antes de tiempo o a creer que una edad es posible cuando no lo es.** Revisar los años cotizados, los períodos computables y la causa de la salida laboral es el paso que marca la diferencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pueden restar directamente dos años a los 65?
- No. Primero hay que calcular la edad ordinaria según los años cotizados y los períodos que puedan computar. Solo después se puede aplicar el adelanto máximo de la modalidad voluntaria.
- ¿Cuántos años cotizados se necesitan para la jubilación anticipada voluntaria?
- La fuente indica un mínimo de 35 años cotizados. Además, el resultado depende de si la persona tiene al menos 38 años y 6 meses cotizados.
- ¿Qué edad puede tener la jubilación anticipada involuntaria?
- Con 38 años y 6 meses cotizados o más, puede llegar a los 61 años. Con menos cotización, pero con el mínimo exigido de 33 años, la edad indicada es de 63 años.
- ¿Qué son las cotizaciones en la sombra?
- Son una proyección ficticia del período entre el hecho causante y la edad legal ordinaria. Se utilizan para fijar la edad de referencia desde la que se calcula el adelanto.

