Reforma tráfico 2026: circular por el arcén y nuevas obligaciones
La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Consejo de Ministros el 23 de junio de 2026 marca un antes y un después en la gestión del tráfico en el Estado español. Entre las novedades más llamativas está la autorización para motoristas de circular por el arcén derecho en atascos, una maniobra hasta ahora expresamente prohibida. La medida llega tras años de debate y reivindicaciones por parte de asociaciones de motoristas, que han logrado que la seguridad sea el centro de la nueva normativa.
Esta reforma no solo afecta a los motoristas sino que también modifica el comportamiento de los conductores de vehículos y ciclistas, poniendo la prioridad en la protección de los usuarios vulnerables. El Reglamento también establece nuevas obligaciones de equipamiento y sanciones específicas para repartidores profesionales y usuarios de vehículos de movilidad personal.
Permiso para circular por el arcén: ¿qué cambia para los motoristas?
¿Qué condiciones se deben cumplir para circular por el arcén derecho?
Los motoristas podrán circular por el arcén derecho solo cuando haya congestión de tráfico y siempre respetando una velocidad máxima de 30 km/h durante el trayecto por el arcén. Además, será necesario señalizar previamente el tramo correspondiente para garantizar la seguridad y evitar accidentes.
¿Por qué esta medida es relevante para el conductor habitual?
Esta autorización aporta fluidez a los atascos y reduce el riesgo de colisionar con vehículos parados. La DGT pretende minimizar los accidentes por alcance en parado y, al mismo tiempo, facilitar un adelantamiento más seguro para los motoristas.
Novedades en el equipamiento obligatorio para motoristas y repartidores
¿Qué nuevas obligaciones de equipamiento se imponen?
Todos los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán llevar guantes de protección homologados, un cambio que será infracción grave sancionada con 200 euros. También se prohíbe el calzado abierto en cualquier vía, exigiendo calzado cerrado universalmente.
¿Cómo afecta esta reforma a los repartidores profesionales?
Los motoristas que trabajan como repartidores deberán llevar un chaleco reflectante obligatorio durante toda la jornada laboral, con una sanción de 200 euros por incumplimiento. Los ciclistas profesionales también deberán usar este equipamiento, y los ciclistas particulares deberán llevar casco y chaleco reflectante, especialmente de noche o con baja visibilidad.
Cambios en la convivencia entre vehículos, ciclistas y VMP
¿Qué medidas se adoptan para proteger a los ciclistas en las vías?
Los conductores de vehículos que adelanten a ciclistas en vías interurbanas deberán reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía y realizar un cambio completo de carril cuando haya más de un carril por sentido, manteniendo una separación lateral de 1,5 metros. En la ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos deberán respetar una distancia mínima de 5 metros cuando circulen detrás de una bicicleta.
¿Qué restricciones se aplican a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)?
Los VMP deberán tener una edad mínima de 15 años para circular y llevar el alumbrado encendido siempre. Los conductores profesionales deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento, mientras que los particulares lo harán por la noche o en condiciones de poca visibilidad. Fuera de los núcleos urbanos solo pueden circular por vías segregadas de vehículos a motor, como carriles bici.
| Medida | Detalle | Sanción |
|---|---|---|
| Circulación por el arcén derecho | Autorizado en atascos a 30 km/h, con señalización previa | No específica |
| Uso de guantes | Obligatorio para motoristas y pasajeros en vías interurbanas | 200 € |
| Calzado cerrado | Obligatorio para motoristas en todo tipo de vías | 200 € |
| Chaleco reflectante para repartidores | Obligatorio en todo momento de trabajo | 200 € |
| Separación lateral en adelantamientos | 1,5 m en vías interurbanas, 5 m en ciudades | No específica |
El decreto también regula el carril de emergencia en retenciones, prohíbe adelantar con nieve intensa y refuerza la protección a los usuarios vulnerables con sanciones y obligaciones específicas.
La norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, con algunos plazos más laxos para el uso de guantes homologados y cascos para ciclomotores hasta el 1 de octubre de 2027.
La DGT ha optado por un cambio radical que, más allá de la normativa, quiere conseguir una conducción más responsable y segura para todos, especialmente en un contexto donde la movilidad sostenible y la protección de los usuarios vulnerables ganan protagonismo.
Por ello, adaptarse a estas nuevas normas no es solo una cuestión de cumplimiento legal sino de sentido común y respeto en la carretera.
Está claro que estas nuevas medidas cambiarán la manera en que motoristas, conductores y ciclistas convivirán a partir de ahora, y el tiempo dirá si realmente consiguen reducir accidentes y mejorar la fluidez del tráfico.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa que permite circular por el arcén derecho?
- Entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, con excepciones en algunos artículos que se posponen hasta el 1 de octubre de 2027.
- ¿Cuál es la sanción por no llevar guantes homologados en moto?
- No llevar guantes homologados se considera una infracción grave y conlleva una sanción económica de 200 euros.
- ¿Los repartidores con bicicleta también deben llevar equipamiento obligatorio?
- Sí, deben llevar casco y chaleco reflectante obligatoriamente, con sanciones de 200 euros en caso de incumplimiento.