Cambios sorprendentes: la Seguridad Social deja de enviar cartas a miles a partir de septiembre

Si estás de baja o tienes una incapacidad, a partir del 1 de septiembre recibirás notificaciones electrónicas. Descubre qué implica y cómo afecta a tus derechos.
Treballadors afectats per la fi de les cartes en paper de la Seguretat Social a partir de setembre 2024 — Imagen generada por IA
Trabajadores afectados por el fin de las cartas en papel de la Seguridad Social a partir de septiembre 2024 — Imagen generada por IA

La nueva norma que regula las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social es la Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE. Esta obliga desde el 1 de septiembre a recibir por vía digital las comunicaciones relacionadas con la incapacidad temporal y permanente a determinados grupos.

Si tienes dudas, este cambio se dirige principalmente a trabajadores de baja, personas con incapacidad permanente y quienes han solicitado este tipo de prestaciones. Además, afecta a otros colectivos vinculados a las prestaciones por nacimiento o riesgos en el embarazo.

¿Quién está afectado por las nuevas notificaciones electrónicas?

¿Qué grupos deben recibir las notificaciones por vía electrónica?

Esta medida amplía la lista de personas obligadas a utilizar la Sede Electrónica para recibir avisos oficiales. Los nuevos afectados son:

  • Solicitantes o beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal.
  • Personas con notificaciones relacionadas con incapacidad permanente.
  • Interesados en procedimientos sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
  • Aquellos que hayan solicitado o cobren prestaciones por nacimiento o cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia.

Ya estaban obligados a esta vía:

  • Empresas y entidades sin personalidad jurídica.
  • Ciertos autónomos dentro del Sistema RED.
  • Profesionales colegiados y personas apoderadas de la Administración.

¿Qué grupos no están afectados?

Hay que tener claro que no todo el mundo está obligado a este cambio. No incluye:

  • Pensionistas que solo cobran jubilación, viudedad o orfandad.
  • Beneficiarios de Ingresos Mínimos Vitales o prestaciones familiares.

¿Qué notificaciones quedan fuera del sistema electrónico?

¿Cuándo se seguirán enviando notificaciones por carta?

Hay situaciones en las que la Seguridad Social mantendrá las notificaciones en formato papel:

  • Si no dispone de datos electrónicos actualizados, enviará carta certificada para solicitarlos.
  • Cuando la notificación contenga elementos imposibles de digitalizar, como medios de pago.
  • Cuando la normativa exija entrega presencial a domicilio.
  • Personas con dificultades de acceso a internet pueden solicitar atención presencial en los centros CAISS.

¿Qué hay que saber sobre la asistencia para acceder a notificaciones?

La Seguridad Social prevé atención directa para quienes no puedan utilizar medios electrónicos, evitando quedarse sin información. Es un recurso clave ante la obligatoriedad digital.

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas y qué pasa si no se abren?

¿Cómo se reciben las notificaciones digitales?

Las comunicaciones se publican en la Sede Electrónica y se envía un aviso al correo o dispositivo. Para acceder es necesario identificarse con:

  • Certificado digital.
  • DNI electrónico.
  • Sistema Cl@ve.

¿Qué pasa si no se accede a la notificación en 10 días?

Si no se abre la notificación en un plazo de 10 días, se considera rechazada y el procedimiento continúa. Esto no anula la resolución, sino que activa los plazos para presentar recurso o alegaciones.

Solo se suspende este plazo si la imposibilidad de acceso corresponde a una incidencia técnica de la Seguridad Social superior a 12 horas.

Requisitos y pasos para adaptarse a las notificaciones electrónicas

¿Cuáles son los requisitos para recibir notificaciones electrónicas?

  • Disponer de datos de contacto electrónicos actualizados en la Seguridad Social.
  • Certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve para la identificación.
  • Acceso regular a la Sede Electrónica para consultar las notificaciones.

¿Cómo hacer el cambio y evitar errores comunes?

  1. Verifica que los datos electrónicos (correo, teléfono) estén actualizados en la Seguridad Social.
  2. Asegúrate de tener instalado y vigente el certificado digital o estar registrado en Cl@ve.
  3. Consulta la Sede Electrónica periódicamente para no perder notificaciones importantes.
  4. Si tienes dificultades, pide soporte presencial en los centros CAISS.
  5. No ignores los avisos recibidos; la falta de respuesta puede complicar trámites.

¿Qué documentos son necesarios para gestionar este proceso?

  • Documentación personal identificativa (DNI, NIE).
  • Certificado digital o datos para acceder a Cl@ve.
  • Contacto electrónico actualizado (correo electrónico, teléfono).

Errores frecuentes y consejos para no caer en ellos

  • Olvidar consultar la Sede Electrónica y perder notificaciones.
  • No mantener actualizados los contactos electrónicos.
  • No disponer de herramientas de identificación digital vigentes.
  • Ignorar los avisos por correo electrónico o SMS.
  • No solicitar ayuda presencial cuando se tienen dificultades de acceso.

Recuerda que el plazo para abrir la notificación es de 10 días y que no hacerlo puede afectar tus derechos. Para no quedarte atrás, comprueba tu configuración digital y mantén el contacto con la Seguridad Social al día.

Con esta norma, la Seguridad Social apuesta por una gestión más ágil y adaptada a los usos digitales de los beneficiarios, especialmente trabajadores de baja y personas con incapacidad. Ahora bien, no todos están obligados y existen vías alternativas para garantizar el acceso a la información.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no tengo certificado digital para acceder a las notificaciones?
Puedes utilizar el sistema Cl@ve o solicitar asistencia presencial en los centros CAISS para recibir ayuda en el proceso.
He recibido un aviso de una notificación, pero no sé cómo acceder. ¿Qué hago?
Debes identificarte en la Sede Electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si tienes problemas, pide ayuda en un centro CAISS.
Si no abro la notificación en 10 días, ¿qué pasa?
La notificación se considera rechazada, pero el procedimiento continúa y comenzarán a contar los plazos para recurrir o alegar.