Cómo tributan los bienes recibidos por herencia en el IRPF sin doble

Descubre por qué los bienes heredados no tributan en el IRPF y qué errores evitar para no pagar más impuestos de la cuenta.
Imatge destacada explicativa sobre la tributació dels béns rebuts per herència en l'IRPF sense doble imposició
Imagen destacada explicativa sobre la tributación de los bienes recibidos por herencia en el IRPF sin doble imposición

Cuando recibes una herencia, la primera obsesión es saber si tendrás que pagar más impuestos de los que corresponde. Los bienes heredados no tributan en el IRPF, evitando así una doble imposición que nadie quiere.

Pero eso no significa que todo quede libre de gravamen. La clave es saber cuándo y cómo se genera esa tributación, especialmente cuando los bienes empiezan a rendir o se venden.

La tributación real de los bienes heredados en el IRPF

Los bienes heredados no tributan en el IRPF

Recibir una casa, un vehículo o un fondo de inversión por herencia no supone pagar IRPF, ya que estos bienes ya están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tributar dos veces por el mismo bien sería injusto e ilegal.

Una vez aceptada formalmente la herencia, estos bienes pasan a ser parte del patrimonio del nuevo propietario y solo tributan en el IRPF si generan rendimientos. Por ejemplo, si la vivienda se alquila o el fondo de inversión se vende, sí que habrá que declarar y tributar.

¿Cuándo aparece la tributación en el IRPF?

El patrimonio heredado se considera tuyo, pero solo genera obligación fiscal cuando produce rendimientos. Esto quiere decir que el alquiler de una casa heredada o la venta de un activo serán sujetos a IRPF como cualquier otro bien.

Así pues, no es la recepción de la herencia, sino la utilización o disposición de los bienes lo que activa la tributación en el IRPF.

Errores más comunes en la declaración de renta tras una herencia

Olvidar declarar la renta del causante

Un error habitual es no presentar la declaración de la renta del fallecido. Las rentas que haya generado hasta su fallecimiento son obligatorias, y los herederos deben hacerla dentro del plazo habitual de la campaña siguiente.

Si el causante tenía rentas de un alquiler o una pensión que superan los límites legales, hay que declararlas para evitar sanciones.

No incluir los bienes heredados en los trámites fiscales

Muchos herederos se confían porque los bienes aún no aparecen en los datos fiscales o en su borrador, ya que la información puede tardar meses en actualizarse en el catastro o en la Agencia Tributaria.

Meter la pata en este punto puede salir caro. Es imprescindible revisar y declarar correctamente los bienes recibidos.

Fechas y valores clave para la tributación de los bienes heredados

La fecha de adquisición es la del fallecimiento

Cuando vendas un bien heredado, la fecha que cuenta para calcular ganancias o pérdidas patrimoniales es la del día que murió el causante, no la fecha de la escritura de herencia.

Esto afecta directamente al cálculo de impuestos y la base imponible.

El valor de referencia debe ser el del Impuesto de Sucesiones

El valor a declarar es el que aparece en el Impuesto de Sucesiones, que no puede ser inferior al valor de mercado.

Si el valor declarado es superior al mercado, se puede impugnar, pero declarar un valor inferior al de referencia no será aceptado por Hacienda.

Aspecto Detalle
Tributación por recepción No tributan en IRPF, solo en Sucesiones
Tributación por rentas Si generan rentas (alquiler, venta), tributan en IRPF
Declaración del causante Obligatoria hasta la fecha del fallecimiento
Fecha de adquisición para venta Fecha del fallecimiento del causante
Valor para cálculo de ganancias Valor de referencia del Impuesto de Sucesiones

Sin estos detalles claros, es fácil caer en sanciones o pagar más de la cuenta. La realidad es que la fiscalidad de las herencias tiene trampa y es fácil equivocarse.

Por eso, conviene contar con profesionales que eviten errores que pueden acabar en multas o problemas con Hacienda.

Cuando se trata de dinero e impuestos, no vale confiar en el boca-oreja.