Tortosa condena a 18 años al asesino del Ebro: «Murió ahogado»

La Audiencia de Tarragona impone 18 años de prisión por el asesinato de un hombre en Tortosa y ordena liberar al cuñado, condenado por encubrimiento.
 Tortosa condemna a 18 anys l'home declarat culpable de llençar la víctima al riu Ebre - Imagen generada por IA
Tortosa condena a 18 años al hombre declarado culpable de arrojar a la víctima al río Ebro — Imagen generada por IA

La Audiencia de Tarragona ha condenado a 18 años de prisión al hombre declarado culpable de asesinar a otro en Tortosa y lanzarlo al río Ebro. La sentencia fija también una indemnización y medidas de alejamiento para los familiares de la víctima.

Todo comenzó después de una partida de cartas en una finca del barranco de Llet, el 29 de marzo de 2024. Horas más tarde, el cuerpo terminó en el río con una piedra de unos 40 kilos atada a la pierna; el cuñado del condenado, acusado de encubrimiento, queda en libertad por la exención prevista en el Código Penal.

¿Qué ha resuelto la Audiencia de Tarragona?

Una condena de 18 años por asesinato en Tortosa

Para los lectores de las Terres de l’Ebre, el dato principal es claro: el acusado principal deberá cumplir 18 años de prisión por un delito de asesinato. El jurado popular lo declaró culpable y el magistrado presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia de Tarragona ha redactado los hechos probados de acuerdo con dicho veredicto.

La resolución considera acreditado que el hombre golpeó a la víctima con una barra de hierro en varias zonas sensibles, entre ellas la cabeza y el cuello. El juez ve alevosía, porque el hombre estaba en el suelo y bajo los efectos del alcohol, sin posibilidad real de defenderse.

La pena se sitúa dentro del rango de 15 a 20 años previsto para el delito dadas las circunstancias apreciadas. La sentencia también señala que la agresión incluyó aproximadamente diez golpes, algunos con gran intensidad, y que la víctima sufrió un dolor «intenso» antes de morir por asfixia por inmersión.

Alejamiento, libertad vigilada y responsabilidad civil

Además de la pena de prisión, el condenado no podrá acercarse a menos de 300 metros de los familiares de la víctima ni comunicarse con ellos durante 20 años. Cuando recupere la libertad, también deberá cumplir siete años de libertad vigilada.

La resolución fija indemnizaciones para la madre, la hermana y la hija de la víctima. Las cantidades indicadas son: 40.000 euros para la madre, 30.000 para la hermana y 60.000 para la hija; la sentencia especifica después que el condenado asumirá el 80%, mientras que su cuñado asumirá el 20%.

  • Madre: 40.000 euros.
  • Hermana: 30.000 euros.
  • Hija: 60.000 euros.
  • Parte atribuida al condenado principal: 104.000 euros.
  • Parte atribuida al cuñado: 26.000 euros.

La suma de las indemnizaciones individuales recogidas en la resolución y el reparto de responsabilidad civil que figura presentan cifras diferentes; el texto judicial fija, por un lado, las cantidades destinadas a los familiares y, por otro, el porcentaje que corresponde a cada uno de los dos acusados.

¿Cómo se produjeron los hechos en el río Ebro?

De la partida de cartas del barranco de Llet a la agresión

La finca del barranco de Llet de Tortosa acogió una partida de cartas el 29 de marzo de 2024. Asistieron varias personas, entre ellas los dos acusados y el hombre que acabaría muriendo. Hacia las dos de la madrugada hubo una primera discusión, porque la víctima no quería marcharse de la fiesta como habían hecho los otros participantes.

Según los hechos probados, unas horas más tarde se produjo una segunda discusión. El acusado principal cogió una barra de hierro y golpeó a la víctima varias veces. El otro acusado no participó en esta agresión, según señala expresamente la Sala.

El juez considera que el estado de intoxicación etílica de la víctima impidió que se defendiese. La sentencia también afirma que no había conflicto previo acreditado entre ambos hombres más allá de su coincidencia en aquella partida de cartas.

¿Por qué apareció el cuerpo en el río semanas después?

El cuerpo fue localizado el 17 de abril de 2024 a las 13:20 horas, flotando en el río Ebro y en un estado avanzado de descomposición. La causa de la muerte fue insuficiencia respiratoria aguda derivada de una asfixia mecánica por inmersión.

Después de la agresión, los dos acusados envolvieron a la víctima con cinta adhesiva de la empresa donde trabajaba uno de ellos. Acto seguido, introdujeron el cuerpo en el vehículo del condenado y le ataron una piedra de unos 40 kilos, procedente de un colchón elástico de la finca.

Hacia las 6:50 horas, se dirigieron al barrio de Campredó, en el lugar conocido como Font de Quinto. Accedieron por un camino de tierra hasta el río Ebro y arrojaron el cuerpo. La piedra atada a la pierna explica, según la resolución, el método utilizado para hundirlo.

¿Qué pasa con el segundo acusado?

Condenado por encubrimiento, pero sin pena de prisión

El segundo hombre ha sido declarado culpable de encubrimiento porque, según el veredicto, ayudó a trasladar el cuerpo hasta el río Ebro. La Sala lo fundamenta en el hecho de que la víctima era un hombre corpulento y no presentaba lesiones compatibles con haber sido arrastrado.

La Fiscalía pedía 25 años de prisión para ambos acusados y, subsidiariamente, tres años para el investigado por encubrimiento. Las defensas pidieron la absolución. El jurado, sin embargo, diferenciaba claramente entre quien ejecutó la agresión y quien ayudó a ocultar el crimen.

¿Por qué queda en libertad el cuñado?

El cuñado queda en libertad porque el artículo 454 del Código Penal exime de pena a determinados familiares que encubren a un pariente. La sentencia considera acreditado que ambos son cuñados, es decir, hermanos por afinidad, y aplica esta cláusula de exención.

Por ello, el magistrado lo condena por el delito de encubrimiento, pero no le impone la pena de tres años. La Sala acuerda su libertad inmediata y deja sin efecto cualquier otra medida cautelar personal que estuviera vigente.

El juicio se celebró del 7 al 10 de julio. Durante las sesiones, el jurado popular declaró culpable de asesinato al acusado principal y de encubrimiento a su cuñado. El caso deja una diferencia jurídica contundente: una misma secuencia de hechos, dos responsabilidades penales y una consecuencia final muy distinta.

La sentencia de Tortosa fija 18 años de prisión para el autor del asesinato, medidas de protección para los familiares y una responsabilidad civil repartida entre los dos acusados. El cuñado, aunque condenado por encubrimiento, queda libre por la exención legal aplicable a los parientes por afinidad. El río Ebro fue el punto final de un crimen iniciado en una finca del barranco de Llet.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de prisión ha recibido el acusado principal?
La Audiencia de Tarragona lo ha condenado a 18 años de prisión por un delito de asesinato cometido en Tortosa en marzo de 2024.
¿Dónde se localizó el cuerpo de la víctima?
El cadáver apareció flotando en el río Ebro, a la altura del barrio de Campredó, conocido como Font de Quinto, el 17 de abril de 2024.
¿Por qué el segundo acusado queda en libertad?
Ha sido condenado por encubrimiento, pero no recibe pena porque el artículo 454 del Código Penal exime a determinados parientes, entre ellos los hermanos por afinidad.
¿Qué medidas deberá cumplir el condenado?
No podrá acercarse a menos de 300 metros de los familiares de la víctima ni comunicarse con ellos durante 20 años. También deberá cumplir siete años de libertad vigilada.

Fuente del artículo: Mar Rovira / Agencia Catalana de Noticias