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  <title><![CDATA[Modernet Digital | El diari digital del Camp de Tarragona :: Últimas noticias - Hacienda]]></title>

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    <description><![CDATA[Som el diari digital del Camp de Tarragona. Notícies, esports, cultura, motor, tecnologia, gastronomia i actualitat.]]></description>
    <lastBuildDate>Fri, 21 Aug 2026 02:06:56 +0200</lastBuildDate>
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      <title><![CDATA[Modernet Digital | El diari digital del Camp de Tarragona :: Últimas noticias - Hacienda]]></title>
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                  <item>
  <title><![CDATA[El secreto para cobrar el Subsidio de mayores de 52 años con Contrato indefinido a tiempo completo]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/secreto-para-cobrar-subsidio-mayores-52-a%C3%B1os-con-contrato-indefinido-tiempo-completo/20260819094813038114.html</link>
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  <pubDate>Wed, 19 Aug 2026 09:48:13 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo un hombre recuperó el derecho a compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con un trabajo indefinido a tiempo completo.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años pudo mantener su ayuda a pesar de tener un contrato indefinido a tiempo completo, tras una larga disputa judicial.</strong> El caso, que comenzó en Bilbao, pone de manifiesto la interpretación restrictiva del SEPE y la corrección que hizo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.</p>

<p>El conflicto surgió cuando, 14 días después de recibir el subsidio, el hombre fue contratado a jornada completa y solicitó compatibilizar con la prestación, según la información pública del SEPE. Sin embargo, la respuesta inicial fue negativa y la suspensión del pago.</p>

<h2>¿Por qué interesa este caso a los trabajadores mayores de 52 años?</h2>

<p>Es crucial porque confirma que el subsidio para mayores de 52 años puede ser compatible con un contrato indefinido a tiempo completo, aunque no se esté dentro de programas específicos de fomento de empleo. Esto supone una oportunidad para muchos que temían perder la prestación al encontrar trabajo estable.</p>

<h3>¿Qué requisitos se deben cumplir?</h3>

<p>Los demandantes deben ser mayores de 52 años y beneficiarios del subsidio reconocido según la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002. El contrato debe ser indefinido y a tiempo completo, sin necesidad de pertenecer a programas específicos de fomento.</p>

<h3>¿Qué normativa regula esta compatibilidad?</h3>

<p>La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 establece un programa de fomento de empleo para mayores de 52 años, que según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se aplica automáticamente y permite la compatibilidad.</p>

<h2>¿Qué dijo el SEPE y cómo lo corrigió el Tribunal?</h2>

<p>El SEPE denegó la compatibilidad porque consideraba que sólo se aplicaba dentro de un programa específico de fomento de empleo, y el hombre no estaba dentro de ningún programa. Esta interpretación fue avalada por un juzgado social pero, finalmente, revocada por el Tribunal Superior.</p>

<h3>¿Qué razón dio el Tribunal Superior?</h3>

<p>El tribunal argumentó que la propia disposición transitoria quinta actúa como un programa de fomento de empleo para este colectivo, dejando claro que no es necesario estar adscrito a ningún otro programa para poder compatibilizar.</p>

<h3>¿Cuándo se restableció el derecho al Subsidio?</h3>

<p>El Tribunal fijó el restablecimiento del derecho desde el 24 de abril de 2024, día en que el hombre comunicó la contratación al SEPE.</p>

<h2>Procedimiento para solicitar la compatibilidad del Subsidio con un Contrato indefinido</h2>

<ul>
	<li>Estar reconocido como beneficiario del subsidio para mayores de 52 años.</li>
	<li>Tener un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.</li>
	<li>Comunicar la contratación en la oficina del SEPE lo antes posible.</li>
	<li>Solicitar formalmente la compatibilidad entre el subsidio y el trabajo.</li>
</ul>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<thead>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Condición</th>
			<th>Detalle</th>
			<th>Fecha clave</th>
		</tr>
	</thead>
	<tbody>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Subsidio reconocido</strong></td>
			<td>Según disposición transitoria quinta Ley 45/2002</td>
			<td>8 de abril de 2024</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Contrato indefinido a tiempo completo</strong></td>
			<td>Contrato ordinario sin necesidad de programa específico</td>
			<td>14 días después del subsidio</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Comunicar al SEPE</strong></td>
			<td>Notificación de compatibilidad</td>
			<td>24 de abril de 2024</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>
<strong>Plazos y respuesta del SEPE</strong>

<p>La comunicación de compatibilidad debe hacerse tan pronto como se formalice el contrato. En este caso, la respuesta inicial del SEPE fue negativa y suspendió la prestación, pero el Tribunal Superior estableció que esta decisión debía ser revocada.</p>

<ol>
	<li>Comprobar que se cumplen los requisitos del subsidio y del contrato.</li>
	<li>Comunicar formalmente la contratación en la oficina del SEPE.</li>
	<li>Solicitar expresamente la compatibilidad entre el subsidio y el contrato.</li>
	<li>En caso de denegación, presentar recurso judicial para defender el derecho.</li>
</ol>

<ul>
	<li>DNI o documentación oficial que acredite la identidad.</li>
	<li>Resolución de reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años.</li>
	<li>Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.</li>
	<li>Justificante de la comunicación al SEPE.</li>
</ul>

<h3>Errores más comunes y cómo evitarlos</h3>

<ul>
	<li>No comunicar la contratación al SEPE a tiempo, lo que puede provocar la suspensión del subsidio.</li>
	<li>Confundir la necesidad de pertenecer a un programa específico de fomento de empleo, cuando la normativa ya permite la compatibilidad.</li>
	<li>No presentar recurso judicial cuando el SEPE deniega la compatibilidad.</li>
</ul>

<p><strong>Recuerda que la comunicación debe ser inmediata tras la contratación.</strong> No hacerlo puede conllevar la suspensión de la prestación.</p>

<p>El caso demuestra que la interpretación restrictiva del SEPE puede ser corregida judicialmente, y que la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 es clave para garantizar este derecho.</p>

<p><strong>Consulta siempre la normativa vigente y, si es necesario, busca asesoramiento legal para defender tus derechos ante posibles denegaciones.</strong> La realidad es que la combinación de un contrato indefinido a tiempo completo con el subsidio para mayores de 52 años es posible y reconocida por la justicia.</p>

<div class="faq-section">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<dl>
	<dt>¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?</dt>
	<dd>Es una ayuda destinada a personas desempleadas mayores de 52 años con dificultades para acceder al empleo.</dd>
	<dt>¿Se puede cobrar el subsidio y trabajar con un contrato indefinido a tiempo completo?</dt>
	<dd>Sí, según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, es posible compatibilizarlos si se cumple la normativa.</dd>
	<dt>¿Qué hacer si el SEPE deniega la compatibilidad?</dt>
	<dd>Hay que presentar recurso judicial y aportar la normativa que avala el derecho para defender la prestación.</dd>
</dl>
</div>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[El secreto para cobrar el Subsidio de mayores de 52 años con Contrato indefinido a tiempo completo]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Hombre de Bilbao ganando el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años con un contrato indefinido a tiempo completo — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Hombre de Bilbao ganando el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años con un contrato indefinido a tiempo completo — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Cambios sorprendentes: la Seguridad Social deja de enviar cartas a miles a partir de septiembre]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/cambios-sorprendentes-seguridad-social-permite-enviar-cartas-miles-a-partir-de-septiembre/20260819094748038112.html</link>
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  <pubDate>Wed, 19 Aug 2026 09:47:48 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Si estás de baja o tienes una incapacidad, a partir del 1 de septiembre recibirás notificaciones electrónicas. Descubre qué implica y cómo afecta a tus derechos.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>La nueva norma que regula las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social es la Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE.</strong> Esta obliga desde el 1 de septiembre a recibir por vía digital las comunicaciones relacionadas con la incapacidad temporal y permanente a determinados grupos.</p>

<p>Si tienes dudas, este cambio se dirige principalmente a trabajadores de baja, personas con incapacidad permanente y quienes han solicitado este tipo de prestaciones. Además, afecta a otros colectivos vinculados a las prestaciones por nacimiento o riesgos en el embarazo.</p>

<h2>¿Quién está afectado por las nuevas notificaciones electrónicas?</h2>

<h3>¿Qué grupos deben recibir las notificaciones por vía electrónica?</h3>

<p>Esta medida amplía la lista de personas obligadas a utilizar la Sede Electrónica para recibir avisos oficiales. Los nuevos afectados son:</p>

<ul>
	<li>Solicitantes o beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal.</li>
	<li>Personas con notificaciones relacionadas con incapacidad permanente.</li>
	<li>Interesados en procedimientos sobre lesiones permanentes no incapacitantes.</li>
	<li>Aquellos que hayan solicitado o cobren prestaciones por nacimiento o cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia.</li>
</ul>

<p>Ya estaban obligados a esta vía:</p>

<ul>
	<li>Empresas y entidades sin personalidad jurídica.</li>
	<li>Ciertos autónomos dentro del Sistema RED.</li>
	<li>Profesionales colegiados y personas apoderadas de la Administración.</li>
</ul>

<h3>¿Qué grupos no están afectados?</h3>

<p>Hay que tener claro que no todo el mundo está obligado a este cambio. No incluye:</p>

<ul>
	<li>Pensionistas que solo cobran jubilación, viudedad o orfandad.</li>
	<li>Beneficiarios de Ingresos Mínimos Vitales o prestaciones familiares.</li>
</ul>

<h2>¿Qué notificaciones quedan fuera del sistema electrónico?</h2>

<h3>¿Cuándo se seguirán enviando notificaciones por carta?</h3>

<p>Hay situaciones en las que la Seguridad Social mantendrá las notificaciones en formato papel:</p>

<ul>
	<li>Si no dispone de datos electrónicos actualizados, enviará carta certificada para solicitarlos.</li>
	<li>Cuando la notificación contenga elementos imposibles de digitalizar, como medios de pago.</li>
	<li>Cuando la normativa exija entrega presencial a domicilio.</li>
	<li>Personas con dificultades de acceso a internet pueden solicitar atención presencial en los centros CAISS.</li>
</ul>

<h3>¿Qué hay que saber sobre la asistencia para acceder a notificaciones?</h3>

<p>La Seguridad Social prevé atención directa para quienes no puedan utilizar medios electrónicos, evitando quedarse sin información. Es un recurso clave ante la obligatoriedad digital.</p>

<h2>¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas y qué pasa si no se abren?</h2>

<h3>¿Cómo se reciben las notificaciones digitales?</h3>

<p>Las comunicaciones se publican en la Sede Electrónica y se envía un aviso al correo o dispositivo. Para acceder es necesario identificarse con:</p>

<ul>
	<li>Certificado digital.</li>
	<li>DNI electrónico.</li>
	<li>Sistema Cl@ve.</li>
</ul>

<h3>¿Qué pasa si no se accede a la notificación en 10 días?</h3>

<p>Si no se abre la notificación en un plazo de <strong>10 días</strong>, se considera rechazada y el procedimiento continúa. Esto no anula la resolución, sino que activa los plazos para presentar recurso o alegaciones.</p>

<p>Solo se suspende este plazo si la imposibilidad de acceso corresponde a una incidencia técnica de la Seguridad Social superior a <strong>12 horas</strong>.</p>

<h3>Requisitos y pasos para adaptarse a las notificaciones electrónicas</h3>

<h3>¿Cuáles son los requisitos para recibir notificaciones electrónicas?</h3>

<ul>
	<li>Disponer de datos de contacto electrónicos actualizados en la Seguridad Social.</li>
	<li>Certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve para la identificación.</li>
	<li>Acceso regular a la Sede Electrónica para consultar las notificaciones.</li>
</ul>

<h3>¿Cómo hacer el cambio y evitar errores comunes?</h3>

<ol>
	<li>Verifica que los datos electrónicos (correo, teléfono) estén actualizados en la Seguridad Social.</li>
	<li>Asegúrate de tener instalado y vigente el certificado digital o estar registrado en Cl@ve.</li>
	<li>Consulta la Sede Electrónica periódicamente para no perder notificaciones importantes.</li>
	<li>Si tienes dificultades, pide soporte presencial en los centros CAISS.</li>
	<li>No ignores los avisos recibidos; la falta de respuesta puede complicar trámites.</li>
</ol>

<h3>¿Qué documentos son necesarios para gestionar este proceso?</h3>

<ul>
	<li>Documentación personal identificativa (DNI, NIE).</li>
	<li>Certificado digital o datos para acceder a Cl@ve.</li>
	<li>Contacto electrónico actualizado (correo electrónico, teléfono).</li>
</ul>

<h3>Errores frecuentes y consejos para no caer en ellos</h3>

<ul>
	<li>Olvidar consultar la Sede Electrónica y perder notificaciones.</li>
	<li>No mantener actualizados los contactos electrónicos.</li>
	<li>No disponer de herramientas de identificación digital vigentes.</li>
	<li>Ignorar los avisos por correo electrónico o SMS.</li>
	<li>No solicitar ayuda presencial cuando se tienen dificultades de acceso.</li>
</ul>

<p><strong>Recuerda que el plazo para abrir la notificación es de 10 días y que no hacerlo puede afectar tus derechos.</strong> Para no quedarte atrás, comprueba tu configuración digital y mantén el contacto con la Seguridad Social al día.</p>

<p>Con esta norma, la Seguridad Social apuesta por una gestión más ágil y adaptada a los usos digitales de los beneficiarios, especialmente trabajadores de baja y personas con incapacidad. <em>Ahora bien, no todos están obligados y existen vías alternativas para garantizar el acceso a la información.</em></p>

<div class="faq-section">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<dl>
	<dt>¿Qué pasa si no tengo certificado digital para acceder a las notificaciones?</dt>
	<dd>Puedes utilizar el sistema Cl@ve o solicitar asistencia presencial en los centros CAISS para recibir ayuda en el proceso.</dd>
	<dt>He recibido un aviso de una notificación, pero no sé cómo acceder. ¿Qué hago?</dt>
	<dd>Debes identificarte en la Sede Electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si tienes problemas, pide ayuda en un centro CAISS.</dd>
	<dt>Si no abro la notificación en 10 días, ¿qué pasa?</dt>
	<dd>La notificación se considera rechazada, pero el procedimiento continúa y comenzarán a contar los plazos para recurrir o alegar.</dd>
</dl>
</div>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Cambios sorprendentes: la Seguridad Social deja de enviar cartas a miles a partir de septiembre]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Trabajadores afectados por el fin de las cartas en papel de la Seguridad Social a partir de septiembre 2024 — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Trabajadores afectados por el fin de las cartas en papel de la Seguridad Social a partir de septiembre 2024 — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Cómo seguir cobrando la prestación por Hijo a cargo si trabaja y gana menos del salario mínimo]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/c%C3%B3mo-seguir-cobrando-prestaci%C3%B3n-por-hijo-a-cargo-cuando-trabaja-y-gana-menos-salario-m%C3%ADnimo/20260818202003038039.html</link>
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  <pubDate>Tue, 18 Aug 2026 20:20:03 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo los padres pueden mantener la prestación por hijo a cargo aunque el menor trabaje y gane menos del salario mínimo anual.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Seguridad Social mantiene la prestación por hijo a cargo cuando los ingresos anuales del menor no exceden el salario mínimo.</strong> Para familias con hijos que trabajan y ganan menos del salario mínimo, esta ayuda puede continuar activa, siempre que se cumplan ciertos requisitos básicos.</p>

<p>Muchos padres se preguntan: ¿qué pasa si mi hijo trabaja pero no llega a ganar el salario mínimo anual? La respuesta es que la prestación no desaparece automáticamente, pero hay que tener claro cuándo se pierde el derecho.</p>

<h2>Requisitos para mantener la prestación por Hijo a cargo</h2>

<h3>¿Qué grupos se ven afectados?</h3>

<p>La prestación está destinada a familias con hijos menores de edad o personas con discapacidad a su cargo. Afecta especialmente a:</p>

<ul>
	<li>Países con hijos menores que trabajan y ganan menos del salario mínimo anual.</li>
	<li>Familias con hijos con discapacidad, sin límite de ingresos para mantener la prestación.</li>
	<li>Beneficiarios que ya cobraban la ayuda antes de la entrada en vigor del IMV.</li>
</ul>

<h3>¿Cuáles son los requisitos específicos?</h3>

<ul>
	<li>El menor debe convivir con el beneficiario, aunque la convivencia se analiza de manera flexible (pueden pasar temporadas fuera por estudios o trabajo).</li>
	<li>Los ingresos del hijo no pueden superar el 100% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.</li>
	<li>Si el hijo recibe una pensión contributiva propia distinta de la de orfandad, no se considera a cargo.</li>
</ul>

<h2>Cantidades y límites de ingresos según el tipo de Hijo</h2>

<h3>¿Cuál es el Límite de ingresos para hijos sin discapacidad?</h3>

<p>El límite está en función del salario mínimo interprofesional (SMI) y varía con el número de hijos y la condición de familia numerosa. Por ejemplo, en 2025 los importes máximos eran:</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<thead>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Condición</th>
			<th>Importe anual límite</th>
			<th>Observaciones</th>
		</tr>
	</thead>
	<tbody>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Primer hijo sin discapacidad</strong></td>
			<td>14.952 €</td>
			<td>Límite base por ingresos</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Hijo adicional (a partir del segundo)</strong></td>
			<td>Incremento del 15%</td>
			<td>Por cada hijo más</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Familia numerosa con tres hijos</strong></td>
			<td>22.501 €</td>
			<td>Límite base aumentado</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Hijo adicional en familia numerosa</strong></td>
			<td>Incremento de 3.646 €</td>
			<td>Por cada hijo más</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h3>¿Y para hijos con discapacidad?</h3>

<p>Los límites para hijos con discapacidad son diferentes y la prestación no se limita por ingresos. Las cantidades anuales que se perciben son:</p>

<ul>
	<li>1.000 € por hijos menores con discapacidad igual o superior al 33%.</li>
	<li>5.805,60 € por hijos mayores con discapacidad igual o superior al 65%.</li>
	<li>8.707,20 € por hijos mayores con discapacidad igual o superior al 75%.</li>
</ul>

<h2>Cómo solicitar y conservar la prestación por Hijo a cargo</h2>

<h3>¿Qué pasos hay que seguir?</h3>

<ol>
	<li>Confirmar que el hijo convive con el beneficiario, aunque sea de manera no permanente.</li>
	<li>Comprobar que los ingresos anuales del hijo no superan el salario mínimo interprofesional vigente.</li>
	<li>Revisar que no perciba una pensión contributiva que impida considerarlo a cargo.</li>
	<li>Presentar la solicitud o comunicar los cambios a la Seguridad Social con la documentación requerida.</li>
	<li>Mantener actualizada la información sobre la situación laboral y económica del hijo.</li>
</ol>

<h3>¿Qué documentación hay que aportar?</h3>

<ul>
	<li>Certificado de convivencia u otras pruebas que acrediten la residencia compartida.</li>
	<li>Declaración de ingresos anuales del hijo, incluyendo nóminas u otros justificantes.</li>
	<li>Documentación acreditativa de discapacidad, si procede.</li>
	<li>Informe sobre pensiones si el hijo percibe algún tipo de pensión.</li>
</ul>

<h3>¿Qué errores evitar?</h3>

<ul>
	<li>No informar sobre cambios en los ingresos o situación laboral del hijo puede provocar la pérdida de la prestación.</li>
	<li>Confundir el límite de ingresos para discapacidad y sin discapacidad.</li>
	<li>Olvidar renovar o actualizar la documentación cuando la Seguridad Social lo requiera.</li>
</ul>

<p>Mantener la prestación por hijo a cargo cuando el menor trabaja y gana menos del salario mínimo puede ser un alivio económico significativo para muchas familias. <em>Pero hay que estar alerta a los límites y presentar toda la documentación a tiempo.</em></p>

<p><strong>El último día para revisar y actualizar la situación es clave para no perder el derecho a la prestación.</strong> La Seguridad Social puede extinguir la ayuda si detecta que los ingresos del hijo superan el salario mínimo anual o que las condiciones de convivencia no se cumplen.</p>

<p>La realidad es que mantener este apoyo económico depende de una revisión continua y de cumplir estrictamente los requisitos legales para evitar sorpresas desagradables. Más allá de lo que pueda parecer una formalidad, esta prestación representa un apoyo vital para muchas familias con hijos en situación de dependencia económica.</p>

<div class="faq-section">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<dl>
	<dt>¿Qué pasa si mi hijo trabaja pero gana menos del salario mínimo anual?</dt>
	<dd>La prestación por hijo a cargo se mantiene siempre que los ingresos no superen el 100% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.</dd>
	<dt>¿Qué límite de ingresos se aplica para los hijos con discapacidad?</dt>
	<dd>Los hijos con discapacidad no tienen límite de ingresos para mantener la prestación, pero sí hay que acreditar la discapacidad del 33% o más.</dd>
	<dt>¿Cómo puedo acreditar que mi hijo convive conmigo si pasa temporadas fuera?</dt>
	<dd>Es posible aportar otras pruebas de convivencia flexible, como certificados de empadronamiento o justificantes de estudios o trabajo.</dd>
</dl>
</div>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Cómo seguir cobrando la prestación por Hijo a cargo si trabaja y gana menos del salario mínimo]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Cómo seguir cobrando la prestación por hijo a cargo cuando trabaja y gana menos del salario mínimo interprofesional actual — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Cómo seguir cobrando la prestación por hijo a cargo cuando trabaja y gana menos del salario mínimo interprofesional actual — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Cómo no tributar hasta 12.000 € con discapacidad reconocida: secretos que debes saber]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/com-tributar-fins-12000-E-amb-discapacitat-reconeguda-secrets-que-has-saber/20260818201719038037.html</link>
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  <pubDate>Tue, 18 Aug 2026 20:17:19 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Si tienes una discapacidad reconocida, puedes dejar de pagar impuestos hasta 12.000 € al año. Descubre cómo y qué debes acreditar antes del plazo.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los contribuyentes con discapacidad reconocida pueden dejar de tributar hasta 12.000 euros anuales según el grado de discapacidad.</strong> Esta medida afecta especialmente a personas con un grado igual o superior al 33% e incluso más a quienes llegan al 65% o más.</p>

<p>Muchos no saben que un certificado vigente puede representar un ahorro fiscal significativo. Pero, ¿cómo funciona exactamente este mínimo por discapacidad y qué hay que hacer para disfrutarlo? Aquí te lo explicamos todo.</p>

<h2>¿Qué es el mínimo por discapacidad y quién puede beneficiarse?</h2>

<h3>¿Por qué es relevante para las personas con discapacidad?</h3>

<p>Este mínimo es un tramo de renta exento de impuesto que reconoce la Agencia Tributaria para cubrir las necesidades básicas vinculadas a la discapacidad. Afecta a contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Cuanto mayor sea el grado, mayor es la cuantía exenta.</p>

<h3>¿Qué grupos específicos se ven afectados?</h3>

<p>Principalmente, personas con discapacidad reconocida entre el 33% y el 64%, y especialmente las que superan el 65%. También es importante para ascendientes y descendientes con discapacidad a cargo del contribuyente, ya que pueden sumar un mínimo adicional. Esto impacta en personas con movilidad reducida o que necesitan ayuda de terceros.</p>

<h2>Cantidades y requisitos para dejar de tributar según el grado de discapacidad</h2>

<h3>¿Cómo se distribuyen los mínimos exentos según el grado?</h3>

<p>Hay dos niveles básicos establecidos por la Agencia Tributaria en el manual práctico del IRPF 2025:</p>

<ul>
	<li>Discapacidad del 33% hasta el 64%: mínimo de <strong>3.000 euros anuales</strong>.</li>
	<li>Discapacidad igual o superior al 65%: mínimo de <strong>9.000 euros anuales</strong>.</li>
</ul>

<p>Esta cantidad puede aumentar por motivos de asistencia, como veremos a continuación.</p>

<h3>¿Qué incrementos adicionales se aplican?</h3>

<p>Hay un incremento de <strong>3.000 euros anuales</strong> extra para cubrir gastos de asistencia, pero solo si se cumple alguno de los siguientes requisitos:</p>

<ul>
	<li>Necesidad de ayuda de terceras personas.</li>
	<li>Movilidad reducida reconocida.</li>
	<li>Grado de discapacidad igual o superior al 65%.</li>
</ul>

<p>Por ello, quien tiene una discapacidad entre el 33% y el 64% puede quedarse entre <strong>3.000 y 6.000 euros</strong> exentos, mientras que quien tiene un 65% o más ya suma automáticamente el incremento, llegando a <strong>12.000 euros</strong>.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<thead>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Grupo o condición</th>
			<th>Cantidad exenta anual</th>
		</tr>
	</thead>
	<tbody>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>33% - 64% sin asistencia acreditada</strong></td>
			<td>3.000 €</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>33% - 64% con ayuda o movilidad reducida</td>
			<td>6.000 €</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>65% o superior (incremento incluido)</strong></td>
			<td>12.000 €</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h2>Cómo solicitar y acreditar los mínimos por discapacidad en Hacienda</h2>

<h3>¿Qué hay que aportar para optar a estos beneficios fiscales?</h3>

<p>El requisito imprescindible es tener un certificado oficial de discapacidad vigente que acredite un grado igual o superior al 33%. Este certificado debe ser emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma o el Estado y debe reflejar también la necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida, si procede.</p>

<h3>¿Cuál es el procedimiento para hacerlo efectivo?</h3>

<ol>
	<li>Obtener o renovar el certificado de discapacidad antes de la campaña de la Renta.</li>
	<li>Comprobar que el certificado incluye grado y, si es el caso, movilidad reducida o asistencia.</li>
	<li>Incorporar esta información en la declaración del IRPF correspondiente.</li>
	<li>Declarar correctamente el mínimo por discapacidad según el grado y las circunstancias.</li>
	<li>Guardar toda la documentación para posibles comprobaciones futuras.</li>
</ol>

<h3>¿Qué errores comunes se pueden evitar?</h3>

<ul>
	<li>Presentar un certificado caducado o pendiente de revisión, que invalida el mínimo.</li>
	<li>No incluir la información sobre asistencia cuando se cumplen los requisitos.</li>
	<li>Olvidar revisar los mínimos por ascendientes o descendientes a cargo.</li>
	<li>No hacer la declaración dentro del plazo establecido.</li>
</ul>

<p>Tener toda la documentación en regla y presentarla a tiempo evita perder este ahorro fiscal considerable.</p>

<p>La realidad es que el grado reconocido y su correcta acreditación marcan una diferencia fiscal de hasta <strong>12.000 euros anuales exentos de impuestos</strong>. Por ello, <em>vale la pena revisar el certificado con tiempo y asegurarse de que está vigente antes de hacer la declaración</em>. Este beneficio no solo aligera la carga fiscal sino que también puede abrir la puerta a otras prestaciones sociales.</p>

<p>Si tienes una discapacidad reconocida, no dejes pasar la oportunidad de estar informado y proteger tu derecho a este mínimo por discapacidad que la Agencia Tributaria reconoce expresamente. La clave está en el certificado y en hacerlo bien.</p>

<div class="faq-section">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<dl>
	<dt>¿Qué discapacidad mínima se necesita para obtener este mínimo fiscal?</dt>
	<dd>Se debe acreditar un grado igual o superior al 33% con un certificado oficial vigente.</dd>
	<dt>¿Los ascendientes o descendientes con discapacidad también pueden obtener este mínimo?</dt>
	<dd>Sí, hay un mínimo específico para personas a cargo con discapacidad que se calcula por separado.</dd>
	<dt>¿Qué pasa si el certificado está caducado durante la declaración?</dt>
	<dd>No se puede aplicar el mínimo por discapacidad y se pierden los descuentos fiscales asociados hasta la renovación.</dd>
</dl>
</div>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Cómo no tributar hasta 12.000 € con discapacidad reconocida: secretos que debes saber]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Persona con discapacidad reconocida disfrutando de una playa accesible y beneficios fiscales de hasta 12.000 euros — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Persona con discapacidad reconocida disfrutando de una playa accesible y beneficios fiscales de hasta 12.000 euros — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[El SEPE paga un año de prestación por cada tres años trabajados: ¿Qué pasa con los Días sobrantes?]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/sepe-paga-alguna-prestaci%C3%B3n-por-cada-tres-a%C3%B1os-trabajados-qu%C3%A9-pasa-con-los-d%C3%ADas-sobrantes/20260818201639038035.html</link>
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  <pubDate>Tue, 18 Aug 2026 20:16:39 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Si has cotizado más de tres años, el SEPE te abonará un año de prestación, pero los días sobrantes no se pueden acumular. Descubre cómo afecta esto a la tuya...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>El SEPE paga un año de prestación por cada tres años trabajados, pero los días sobrantes no se pueden guardar ni utilizar después.</strong> Esta normativa sigue estrictamente el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, que vincula la duración de la prestación contributiva por desempleo con los períodos cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.</p>

<p>Por lo tanto, si has trabajado tres años completos, tienes derecho a cobrar un año entero de desempleo. Pero si has cotizado más días, pero sin llegar a un nuevo trienio, esos días sobrantes se pierden.</p>

<h2>¿Cómo se determina la duración de la prestación por desempleo?</h2>

<h3>¿Qué implica esta regla para trabajadores y autónomos?</h3>

<p>Es fundamental conocer que la duración del cobro del desempleo depende de los días cotizados, pero solo se cuentan en trienios completos. Esto puede afectar la planificación económica de personas que han cotizado irregularmente o con períodos dispersos.</p>

<h3>¿Cuáles son los tramos de Días cotizados y prestación correspondiente?</h3>

<p>El SEPE establece una escala clara que relaciona días cotizados con días de prestación:</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<thead>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Días cotizados</th>
			<th>Días de prestación</th>
		</tr>
	</thead>
	<tbody>
		<tr>
			<td>De 360 a 539</td>
			<td>120</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>De 540 a 719</td>
			<td>180</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>De 720 a 899</td>
			<td>240</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>De 900 a 1.079</td>
			<td>300</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>De 1.080 a 1.259 (3 años)</strong></td>
			<td><strong>360 (1 año)</strong></td>
		</tr>
		<tr>
			<td>De 1.260 a 1.439</td>
			<td>420</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>De 1.440 a 1.619</td>
			<td>480</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>De 1.620 a 1.799</td>
			<td>540</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>De 1.800 a 1.979</td>
			<td>600</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>De 1.980 a 2.159</td>
			<td>660</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>A partir de 2.160 (6 años)</strong></td>
			<td><strong>720 (2 años)</strong></td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h2>¿Qué pasa con los Días cotizados sobrantes?</h2>

<h3>¿Por qué no se pueden conservar ni acumular los Días sobrantes?</h3>

<p>La Ley General de la Seguridad Social establece que solo se cuentan para la duración de la prestación los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en derechos anteriores, pero no permite conservar días sobrantes dentro de un mismo derecho. Esto quiere decir que si un trabajador tiene, por ejemplo, 1.200 días cotizados, cubrirá la prestación correspondiente a 1.080 días, y los 120 días sobrantes se pierden.</p>

<h3>¿Cómo lo explica el SEPE oficialmente?</h3>

<p>El SEPE confirma esta interpretación en su página web, señalando que "los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación". Así, una persona que haya trabajado 420 días solo cobrará la prestación correspondiente a 360 días cotizados, sin que los 60 días restantes se puedan recuperar.</p>

<h2>Cómo solicitar la prestación y evitar errores comunes</h2>

<h3>¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación contributiva?</h3>

<ul>
	<li>Haber cotizado al menos 360 días dentro de los últimos seis años.</li>
	<li>Estar en situación legal de desempleo y inscrito como demandante de empleo.</li>
	<li>No tener derecho a otra prestación o subsidio incompatible.</li>
</ul>

<h3>¿Qué documentos hay que presentar?</h3>

<ul>
	<li>Informe de vida laboral actualizado.</li>
	<li>Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).</li>
	<li>Certificado de empresa o comunicación de finalización de contrato.</li>
	<li>Alta como demandante de empleo.</li>
</ul>

<h3>¿Cuál es el procedimiento para pedir la prestación?</h3>

<ol>
	<li>Comprobar los días cotizados a través del informe de vida laboral.</li>
	<li>Registrar la demanda de empleo en el Servicio Público de Empleo.</li>
	<li>Solicitar la prestación en el SEPE presencialmente o en línea dentro de los <strong>15 días hábiles siguientes</strong> a la fecha de desempleo.</li>
	<li>Adjuntar la documentación requerida.</li>
	<li>Esperar la resolución del SEPE e iniciar el cobro si es concedida.</li>
</ol>

<h3>Errores habituales a evitar</h3>

<ul>
	<li>No solicitar la prestación dentro del plazo establecido, perdiendo así el derecho a cobrar.</li>
	<li>Presentar documentación incompleta o errónea que puede retrasar la resolución.</li>
	<li>Confundir los días cotizados y esperar que se guarden los sobrantes para futuras prestaciones.</li>
</ul>

<p><strong>Recuerda que la solicitud de la prestación debe hacerse en el plazo de <strong>15 días hábiles</strong> después de quedar en situación de desempleo.</strong> No hacerlo puede comportar la pérdida de derechos al cobro y el inicio del período de prestación.</p>

<p>La realidad es que esta norma obliga a tener clara la planificación de la prestación y a conocer tu período cotizado, para no perder dinero que no se puede recuperar. <em>Es un detalle que muchos desconocen y que puede marcar la diferencia en la gestión de tu desempleo.</em></p>

<div class="faq-section">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<dl>
	<dt>¿Cuántos años debo cotizar para tener derecho a un año completo de prestación?</dt>
	<dd>Debes cotizar al menos 1.080 días, que equivalen a tres años, para cobrar un año completo de prestación por desempleo.</dd>
	<dt>¿Qué pasa con los días cotizados que no llegan al próximo trienio?</dt>
	<dd>Esos días sobrantes no se pueden acumular ni utilizar después para ampliar la duración de la prestación.</dd>
	<dt>¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?</dt>
	<dd>El plazo es de <strong>15 días hábiles</strong> desde la fecha en que se queda en situación de desempleo para evitar perder el derecho a cobrar.</dd>
</dl>
</div>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[El SEPE paga un año de prestación por cada tres años trabajados: ¿Qué pasa con los Días sobrantes?]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Pago del SEPE de un año de prestación por desempleo por cada tres años trabajados y qué ocurre con los días sobrantes — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Pago del SEPE de un año de prestación por desempleo por cada tres años trabajados y qué ocurre con los días sobrantes — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[¿Cuál es el Límite para ingresar Dinero familiar sin pagar impuestos? Descúbrelo ahora]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/qui%C3%A9n-l%C3%ADmite-hay-para-ingresar-dinero-familiar-sin-pagar-impuestos-desc%C3%BAbrelo-ahora/20260818201618038033.html</link>
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  <pubDate>Tue, 18 Aug 2026 20:16:18 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Si haces transferencias familiares importantes, debes saber cuándo y cómo pagar impuestos para evitar multas y problemas con Hacienda.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hacienda obliga a declarar transferencias superiores a 10.000 euros para controlar donaciones y prevenir fraude</strong>. Con el objetivo de garantizar la transparencia y prevenir el blanqueo de capitales, la Ley 10/2010 establece que las entidades financieras vigilan y analizan transacciones sospechosas para detectar posibles irregularidades.</p>

<p>Las donaciones familiares o entre particulares, si superan ciertos límites, entran bajo el foco de la Agencia Tributaria, que puede aplicar sanciones si no se declaran adecuadamente.</p>

<h2>¿Cuál es el Límite para Transferencias bancarias sin Declarar?</h2>

<h3>¿Cuándo se debe Declarar una transferencia según Hacienda?</h3>

<p>Cualquier transferencia que supere los <strong>10.000 euros</strong> debe declararse obligatoriamente a la Agencia Tributaria. Además, Hacienda puede revisar transferencias superiores a <strong>6.000 euros</strong>, ya que estas también son objeto de análisis según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.</p>

<h3>¿Qué consecuencias tiene no Declarar una donación?</h3>

<p>Si no se declara una donación, se pueden imponer multas que van desde <strong>600 euros</strong> hasta el <strong>50%</strong> del valor de la donación no declarada. Además, en casos graves, el infractor puede recibir una amonestación pública o privada.</p>

<h2>¿Cómo afecta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?</h2>

<h3>¿Quién está obligado a pagar el impuesto por Donaciones familiares?</h3>

<p>Todas las personas que reciban donaciones superiores a <strong>3.000 euros</strong> deben presentar el modelo 651 y cumplir con las obligaciones fiscales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gestionado por la Comunidad Autónoma correspondiente, como Aragón.</p>

<h3>¿Qué tipo impositivo se aplica en Aragón?</h3>

<p>En Aragón, el impuesto es progresivo y va del <strong>7,65%</strong> hasta el <strong>34%</strong>, según el valor de la donación y el grado de parentesco. Cuanto mayor sea la cantidad, mayor será la cuota a pagar.</p>

<h2>¿Qué otras obligaciones existen con Hacienda?</h2>

<h3>¿Las Transferencias internacionales también tienen límites?</h3>

<p>Las transferencias de dinero hacia o desde el extranjero que superen los <strong>10.000 euros</strong> deben ser declaradas ante Hacienda. Esto incluye sistemas bancarios y otros medios de pago.</p>

<h3>¿Qué declaraciones son obligatorias relacionadas con efectivo?</h3>

<p>Los movimientos en efectivo superiores a <strong>100.000 euros</strong> dentro de España deben declararse. También hay que informar si se entra o sale del país con más de <strong>10.000 euros</strong> o el equivalente en otras monedas.</p>

<h3>Requisitos para cumplir con Hacienda</h3>

<ul>
	<li>Declarar transferencias superiores a 10.000 euros.</li>
	<li>Presentar modelo 651 por donaciones superiores a 3.000 euros.</li>
	<li>Comunicar movimientos de efectivo grandes dentro y fuera de España.</li>
	<li>Cumplir con obligaciones específicas para transferencias internacionales.</li>
</ul>

<h3>Cantidades y límites clave</h3>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<thead>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Condición</th>
			<th>Importe / Límite</th>
			<th>Fecha límite</th>
		</tr>
	</thead>
	<tbody>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Transferencias a declarar</strong></td>
			<td>10.000 euros</td>
			<td><strong>Inmediato</strong></td>
		</tr>
		<tr>
			<td>Transferencias analizadas por Hacienda</td>
			<td>6.000 euros</td>
			<td>Continuo</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td>Donaciones obligadas a declarar (modelo 651)</td>
			<td>3.000 euros</td>
			<td><strong>30 días</strong> desde la donación</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>Movimientos efectivo dentro España</td>
			<td>100.000 euros</td>
			<td><strong>Inmediato</strong></td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td>Dinero declarado en frontera</td>
			<td>10.000 euros</td>
			<td><strong>Antes de entrar o salir</strong></td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<h3>Procedimiento para Declarar Donaciones y Transferencias</h3>

<ol>
	<li>Identifica si el ingreso o transferencia supera los límites establecidos.</li>
	<li>Rellena el modelo 651 si la donación es superior a 3.000 euros.</li>
	<li>Presenta la declaración en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de los plazos.</li>
	<li>Declara transferencias internacionales y movimientos de efectivo grandes según la normativa.</li>
	<li>Conserva toda la documentación y justificantes para posibles revisiones.</li>
</ol>

<h3>Documentación necesaria</h3>

<ul>
	<li>Justificante de la transferencia bancaria o ingreso.</li>
	<li>Modelo 651 debidamente rellenado y presentado.</li>
	<li>Documentación acreditativa del parentesco o relación entre donante y receptor.</li>
	<li>Declaración de movimientos de efectivo cuando proceda.</li>
</ul>

<h3>Errores comunes y cómo evitarlos</h3>

<ul>
	<li>No declarar transferencias por desconocimiento: siempre comprueba si superas los límites.</li>
	<li>Presentar tarde el modelo 651: respeta el plazo de 30 días para evitar sanciones.</li>
	<li>No conservar la documentación: guarda todos los recibos y comprobantes.</li>
	<li>Confundir ingresos con donaciones: las donaciones implican la obligación fiscal correspondiente.</li>
</ul>

<p><strong>Recuerda que el plazo para declarar las donaciones con el modelo 651 es de 30 días</strong> desde que se realiza la donación, y Hacienda puede aplicar sanciones económicas severas si no se cumple. Declarar correctamente las transferencias y donaciones evita multas y conflictos legales, especialmente en operaciones familiares.</p>

<p>El control de la Agencia Tributaria sobre las transferencias y donaciones refleja la voluntad de evitar fraude y garantizar la seguridad financiera. Por eso, conviene estar informado y actuar con transparencia, especialmente cuando se trata de cantidades importantes.</p>

<div class="faq-section">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<dl>
	<dt>¿Qué cantidad puedo ingresar sin declarar a Hacienda?</dt>
	<dd>Los ingresos o transferencias superiores a 10.000 euros deben declararse obligatoriamente a Hacienda.</dd>
	<dt>¿Qué pasa si no declaro una donación familiar?</dt>
	<dd>Podrías recibir multas desde 600 euros hasta el 50% del valor de la donación, además de una posible amonestación.</dd>
	<dt>¿Cuándo es necesario presentar el modelo 651?</dt>
	<dd>Cuando la donación supera los 3.000 euros, hay que presentar este modelo en un plazo de 30 días.</dd>
</dl>
</div>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[¿Cuál es el Límite para ingresar Dinero familiar sin pagar impuestos? Descúbrelo ahora]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Límite legal para ingresar dinero familiar sin pagar impuestos y evitar multas a Hacienda por donaciones superiores a 10.000 euros — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Límite legal para ingresar dinero familiar sin pagar impuestos y evitar multas a Hacienda por donaciones superiores a 10.000 euros — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Luz verde a Hacienda para revisar hasta 10 años de IVA pendiente de compensación: ¿qué cambia?]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/luz-verde-hacienda-para-revisar-hasta-10-aos-de-iva-pendiente-compensacion-que-cambia/20260815104302035927.html</link>
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  <pubDate>Sat, 15 Aug 2026 10:43:02 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Hacienda puede comprobar el IVA pendiente de compensación durante hasta 10 años. Descubre cómo afecta esta decisión del Tribunal Supremo a las empresas.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hacienda está autorizada a comprobar créditos de IVA pendientes de compensación hasta 10 años después, incluso si el ejercicio de origen está prescrito.</strong> Esta reciente decisión del Tribunal Supremo, del 23 de julio de 2026, marca un antes y un después en la inspección fiscal.</p>

<p>Muchas empresas se preguntan cómo afecta esta potestad a su gestión fiscal y qué períodos pueden ser revisados. Esta sentencia deja claro que Hacienda puede actuar sobre saldos generados en períodos prescritos cuando se quieren compensar en ejercicios aún abiertos a regularización.</p>

<h2>Cómo Hacienda puede comprobar el IVA pendiente de compensación durante diez años</h2>

<p>¿Por qué interesa esto a los contribuyentes? La posibilidad de que Hacienda revise saldos de IVA pendientes de compensación hasta una década después puede impactar notablemente en la planificación fiscal y en la seguridad jurídica de las empresas.</p>

<h3>¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre la verificación del IVA prescrito?</h3>

<p>El Tribunal Supremo ha dictaminado que la potestad de comprobación e investigación de Hacienda es independiente del derecho a liquidar. Esto significa que, aunque el ejercicio donde se generó el IVA esté prescrito, Hacienda puede examinar estos créditos si se aplican a períodos abiertos.</p>

<h3>¿Qué marco legal regula esta potestad?</h3>

<p>Los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria son la base legal. El artículo 66 bis establece un plazo especial de prescripción de 10 años para créditos fiscales pendientes de compensación. Mientras que el artículo 115 permite la comprobación de operaciones en períodos prescritos si afectan ejercicios no prescritos.</p>

<h2>Impactos prácticos para las empresas y contribuyentes</h2>

<p>¿Por qué hay que estar alerta? Esta ampliación del plazo de revisión puede suponer que Hacienda revise operaciones antiguas que antes se consideraban cerradas, con posibles ajustes y sanciones.</p>

<h3>¿Cómo afecta la sentencia a la seguridad jurídica?</h3>

<p>Las empresas pueden verse obligadas a conservar documentación durante períodos más largos y a prepararse para posibles inspecciones sobre créditos de IVA de años anteriores, aunque estos estén prescritos.</p>

<h3>¿Qué estrategias pueden adoptar los contribuyentes?</h3>

<p>Es recomendable revisar y documentar cuidadosamente los saldos de IVA pendientes, mantener un control estricto de las compensaciones y consultar especialistas para evitar sorpresas en inspecciones.</p>

<h2>Aspectos controvertidos y casos prácticos relacionados</h2>

<p>¿Qué argumentos han surgido en disputas judiciales? La sentencia responde a un recurso de una empresa que defendía que el IVA prescrito no podía ser revisado ni corregido, argumento que ha sido rechazado por el Supremo.</p>

<h3>¿Por qué Hacienda puede investigar pese a la Prescripción?</h3>

<p>La norma separa la potestad de comprobación (hasta 10 años) de la de liquidación (4 años). Así, Hacienda puede verificar el origen de los créditos aunque no pueda hacer liquidaciones sobre períodos prescritos.</p>

<h3>¿Qué ejemplos prácticos se pueden destacar?</h3>

<p>Un caso típico es cuando una empresa compensa créditos de IVA generados en trimestres prescritos dentro de ejercicios aún abiertos. Hacienda puede comprobar si esas compensaciones son correctas, evitando fraudes o errores contables.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Aspecto</th>
			<th>Prescripción general</th>
			<th>Prescripción especial para créditos fiscales</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Plazo para liquidaciones</strong></td>
			<td>4 años</td>
			<td>-</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Plazo para comprobaciones de IVA pendiente</strong></td>
			<td>-</td>
			<td>10 años</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Posibilidad de examinar períodos prescritos</strong></td>
			<td>No</td>
			<td>Sí, si afectan ejercicios abiertos</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<p>Con esta sentencia, Hacienda refuerza el control sobre las compensaciones de IVA, con un plazo ampliado que obliga a las empresas a ser más rigurosas en su contabilidad y declaraciones fiscales.</p>

<p>La realidad es que esta decisión puede suponer un cambio significativo en la gestión fiscal empresarial, especialmente para compañías con procesos internos complejos o con saldos acumulados de IVA. Hay un reto claro en la conservación documental y la preparación ante posibles inspecciones.</p>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.modernetdigital.cat/media/modernetdigital/images/2026/08/15/2026081508385124516.jpg" length="98181" type="image/jpeg"/>
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        <media:title><![CDATA[Luz verde a Hacienda para revisar hasta 10 años de IVA pendiente de compensación: ¿qué cambia?]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Revisión de IVA pendiente de hasta 10 años con luz verde de Hacienda y afectaciones fiscales actuales — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Revisión de IVA pendiente de hasta 10 años con luz verde de Hacienda y afectaciones fiscales actuales — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Cómo la Seguridad Social multiplica los Días cotizados por contratos de menos de 7 Días]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/com-seguridad-social-multiplica-los-d%C3%ADas-cotizados-por-contratos-menos-7-d%C3%ADas/20260815104225035925.html</link>
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  <pubDate>Sat, 15 Aug 2026 10:42:25 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo la Seguridad Social aumenta los días cotizados por contratos cortos y facilita el acceso a prestaciones clave como la jubilación y la baja laboral.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Seguridad Social cuenta cada día trabajado en contratos cortos como 1,4 días efectivos para las prestaciones.</strong> Esta medida impulsa el acceso a derechos como la jubilación o la incapacidad, a pesar de tener una duración laboral muy breve.</p>

<p>El fenómeno de los contratos laborales de menos de una semana sigue siendo muy habitual, representando el 22% de los contratos firmados recientemente, y la ley ha adaptado la cotización para responder a esta realidad.</p>

<h2>¿Qué implica multiplicar los Días cotizados para contratos breves?</h2>

<p>Esta cuestión importa mucho porque muchos trabajadores con contratos de menos de siete días encontraban difícil acumular el mínimo de cotización para acceder a prestaciones básicas. Ahora, la ley hace que cada día cuente más, y esto tiene un impacto directo en la protección social de millones de personas.</p>

<h3>¿Cómo funciona el cálculo del periodo cotizado?</h3>

<p>La ley establece que cada día trabajado en un contrato temporal igual o inferior a cinco días se cuenta como 1,4 días cotizados. Así, un contrato de cinco días equivale a siete días cotizados. Este incremento hace posible que el periodo cotizado se acredite con más facilidad para obtener prestaciones.</p>

<h3>¿Qué prestaciones se benefician de esta medida?</h3>

<p>Se tiene en cuenta el periodo cotizado para acceder a prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y también para el cuidado de menores con enfermedades graves. Esta ampliación de días cotizados facilita que más trabajadores puedan reclamar estos derechos.</p>

<h2>¿Por qué esta reforma es relevante hoy?</h2>

<p>Es crucial porque a pesar de la reforma laboral de 2022, los contratos de menos de una semana siguen representando una parte importante de los contratos firmados, con 285.158 contratos de este tipo solo en marzo. Sin esta medida, muchos de estos trabajadores quedarían desprotegidos.</p>

<h3>¿Qué peso tienen estos contratos en el mercado laboral actual?</h3>

<p>Estos contratos cortos son más frecuentes que los temporales de más de un mes, hecho que refleja un mercado laboral muy fragmentado y precario para muchos. La medida de multiplicar días cotizados es una respuesta a esta situación.</p>

<h3>¿Qué contratos no se incluyen en Este cálculo?</h3>

<p>Hay que saber que el coeficiente de 1,4 días no se aplica en contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial ni en contratos fijos discontinuos, ya que tienen reglas específicas distintas para la cotización.</p>

<h2>¿Cómo afecta esto a los trabajadores y a la Seguridad Social?</h2>

<p>Para los trabajadores, supone un refuerzo claro en su protección social, especialmente para aquellos con trabajos muy temporales o intermitentes. Para la Seguridad Social, implica reconocer la realidad laboral actual y ajustar la contabilización de los periodos cotizados para garantizar derechos.</p>

<h3>¿Qué impacto tiene esta medida en los derechos laborales?</h3>

<p>Multiplicar los días cotizados ayuda a evitar que periodos de trabajo muy cortos queden fuera del cómputo para prestaciones, lo que aumenta la cobertura social y la justicia en el sistema de protección.</p>

<h3>¿Cómo ha evolucionado esta normativa y qué puede pasar en el futuro?</h3>

<p>Esta normativa surge a raíz de la reforma laboral de 2022 y responde a un problema persistente. En el futuro, podríamos ver más ajustes para adaptar el sistema a la fragmentación laboral, especialmente con el aumento de la contratación temporal o en plataformas digitales.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Duración del contrato</th>
			<th>Días cotizados según la LGSS</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>1 día</strong></td>
			<td>1,4 días</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>2 días</td>
			<td>2,8 días</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>3 días</strong></td>
			<td>4,2 días</td>
		</tr>
		<tr>
			<td>4 días</td>
			<td>5,6 días</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>5 días</strong></td>
			<td>7 días (máximo)</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<p>Este sistema da más valor a los periodos cortos, pero no elimina la necesidad de contratos más estables y de calidad para garantizar la sostenibilidad del sistema.</p>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.modernetdigital.cat/media/modernetdigital/images/2026/08/15/2026081508385092348.jpg" length="85866" type="image/jpeg"/>
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        <media:title><![CDATA[Cómo la Seguridad Social multiplica los Días cotizados por contratos de menos de 7 Días]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[La Seguridad Social amplifica los días cotizados por contratos laborales de menos de siete días en España — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[La Seguridad Social amplifica los días cotizados por contratos laborales de menos de siete días en España — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[3 millones de autónomos podrán facturar gratis con la nueva app de la Agencia Tributaria]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/3-millones-de-aut%C3%B3nomos-podr%C3%A1n-facturar-gratis-con-nueva-app-la-agencia-tributaria/20260815104205035923.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/3-millones-de-aut%C3%B3nomos-podr%C3%A1n-facturar-gratis-con-nueva-app-la-agencia-tributaria/20260815104205035923.html#comentarios-35923</comments>
  <guid>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/3-millones-de-aut%C3%B3nomos-podr%C3%A1n-facturar-gratis-con-nueva-app-la-agencia-tributaria/20260815104205035923.html</guid>
  <pubDate>Sat, 15 Aug 2026 10:42:05 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo la nueva aplicación Verifactu ayuda a autónomos a facturar gratis y simplifica las obligaciones fiscales con código QR y soporte formativo.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>La nueva aplicación de facturación de la Agencia Tributaria permitirá a casi tres millones de autónomos emitir facturas electrónicas sin coste.</strong> Esta herramienta facilita el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales con un sistema adaptado a Verifactu e integración de código QR.</p>

<p>Muchos autónomos y pequeñas empresas verán cómo esta iniciativa pública supone un ahorro directo y una respuesta a la digitalización obligatoria, pero el reto será garantizar una implantación efectiva y accesible para todos.</p>

<h2>¿Qué aporta la nueva aplicación a los Autónomos y por qué importa?</h2>

<h3>¿Cómo beneficia la nueva app a los trabajadores Autónomos?</h3>

<p>La nueva app ofrece la emisión gratuita de facturas electrónicas con registro automático conforme a Verifactu y código QR verificable, ahorrando costes en programas de facturación.</p>

<p>Para los autónomos con facturación baja o media, este servicio representa un alivio económico y tecnológico, ya que no tendrán que pagar herramientas externas ni adaptar sistemas complejos.</p>

<h3>¿Por qué es relevante este cambio para el conjunto del tejido empresarial?</h3>

<p>La iniciativa cubre aproximadamente el 80% de los autónomos personas físicas y más del 60% de las pequeñas sociedades, que forman la mayoría del sector. Esto supone un impacto masivo en la digitalización fiscal de España.</p>

<p>Para UPTA, la digitalización con Verifactu puede ser un punto de inflexión en la lucha contra el fraude y en la igualdad entre negocios, siempre que se garantice una implementación justa y coherente.</p>

<h2>¿Qué Retos presenta la implantación de la aplicación y cómo se pueden superar?</h2>

<h3>¿Qué obstáculos pueden encontrar los Autónomos en la adaptación a la nueva app?</h3>

<p>Muchos profesionales pueden tener dificultades con las herramientas digitales y necesitan formación específica para evitar errores y dudas durante la transición a Verifactu.</p>

<p>UPTA reclama un programa oficial de información y asistencia para garantizar que nadie quede atrás en este cambio normativo.</p>

<h3>¿Cómo puede la Administración garantizar que la plataforma funcione sin problemas?</h3>

<p>Antes de la implantación definitiva, es necesario asegurar la robustez técnica y organizativa para que la solución sea estable y eficaz desde el primer día, evitando colapsos o cargas administrativas nuevas.</p>

<p>Un sistema fiable es clave para no convertir la herramienta en un problema, sino en un apoyo real para los autónomos que quieren cumplir correctamente.</p>

<h2>¿Cómo se pueden ampliar los beneficios de la digitalización más allá de la facturación?</h2>

<h3>¿Cuál es la visión de UPTA sobre la digitalización y el control fiscal?</h3>

<p>UPTA defiende que la digitalización debería llegar a otros ámbitos económicos para aumentar la transparencia y evitar la economía sumergida, con medidas coherentes para todos los colectivos profesionales.</p>

<p>La igualdad en las obligaciones digitales refuerza la confianza y evita ventajas injustas entre negocios con diferentes regímenes fiscales.</p>

<h3>¿Por qué es clave la coherencia en las obligaciones fiscales digitales?</h3>

<p>Si la mayoría de los autónomos disponen de un sistema que permite un control inmediato, no tiene sentido que algunos queden fuera sin mecanismos similares de control.</p>

<p>Obligar a pagos y cobros telemáticos a los colectivos exentos reforzaría la trazabilidad y la lucha contra el fraude fiscal.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Aspecto</th>
			<th>Detalle</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Usuario destinatario</strong></td>
			<td>Autónomos personas físicas y pequeñas sociedades con facturación baja o media</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Funciones clave</strong></td>
			<td>Emisión gratuita de facturas electrónicas, registro automático Verifactu, código QR</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Impacto estimado</strong></td>
			<td>Cobertura del 80% de los autónomos y 60% de las pequeñas sociedades</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Retos</strong></td>
			<td>Formación, asistencia técnica y estabilidad de la plataforma</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Objetivos adicionales</strong></td>
			<td>Combatir fraude fiscal y economía sumergida, igualdad entre negocios</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.modernetdigital.cat/media/modernetdigital/images/2026/08/15/2026081508385152386.jpg" length="85034" type="image/jpeg"/>
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        <media:title><![CDATA[3 millones de autónomos podrán facturar gratis con la nueva app de la Agencia Tributaria]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Mujer autónoma trabajando con ordenador utilizando la app de facturación gratuita de la Agencia Tributaria — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Mujer autónoma trabajando con ordenador utilizando la app de facturación gratuita de la Agencia Tributaria — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[¿Cuánto dinero puedo dar a un familiar sin pagar impuestos?]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/cu%C3%A1ntos+comensales+puedo+invitar+en+familia+sin+pagar+impuestos/20260627163647014915.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/cu%C3%A1ntos+comensales+puedo+invitar+en+familia+sin+pagar+impuestos/20260627163647014915.html#comentarios-14915</comments>
  <guid>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/cu%C3%A1ntos+comensales+puedo+invitar+en+familia+sin+pagar+impuestos/20260627163647014915.html</guid>
  <pubDate>Sat, 27 Jun 2026 16:36:47 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre los límites legales para donar dinero a familiares sin impuestos y qué dice Hacienda sobre las transferencias bancarias.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>En España, la cantidad máxima que puedes transferir a un familiar sin tener que pagar impuestos es de 10.000 euros.</strong> Esta cifra marca cuándo Hacienda empieza a poner el ojo en las transferencias para evitar fraudes o donaciones no declaradas.</p>

<p>Muchos no saben que, si superas los 6.000 euros, su operación ya puede estar bajo lupa de la Agencia Tributaria, que vigila cada movimiento. Por lo tanto, es clave conocer qué límites impone la ley para no caer en sanciones.</p>

<h2>¿Cuál es el límite para donar dinero sin declarar a Hacienda?</h2>

<h3>¿Qué importe marca Hacienda para donar dinero sin impuestos?</h3>

<p>El límite obligatorio para declarar una transferencia bancaria es de 10.000 euros. Cualquier donación que supere esta cifra debe ser comunicada a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).</p>

<h3>¿Por qué Hacienda vigila transferencias a partir de 6.000 euros?</h3>

<p>Las transferencias por encima de 6.000 euros son analizadas por la ley 10/2010 para prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Así, Hacienda puede identificar movimientos sospechosos antes de que lleguen a los 10.000 euros.</p>

<h2>¿Qué sanciones implica no declarar una donación?</h2>

<h3>¿Qué multas puede imponer Hacienda por no declarar?</h3>

<p>La multa mínima comienza en 600 euros, pero puede llegar hasta el 50% del valor de la donación no declarada, una cantidad nada desdeñable cuando hablamos de grandes sumas.</p>

<h3>¿Cómo evitar sanciones con las donaciones a familiares?</h3>

<p>Sólo hay que cumplir con la obligación de declarar y presentar el modelo 651 si la donación supera los 3.000 euros. Esto evita problemas y hace que la transacción sea legal y transparente.</p>

<h2>Obligaciones adicionales con Hacienda sobre movimientos de dinero</h2>

<h3>¿Qué declaraciones se hacen en transferencias internacionales?</h3>

<p>Las transferencias superiores a 10.000 euros hacia o desde el extranjero también deben ser declaradas, al igual que los viajeros que porten esta cantidad o más en la frontera.</p>

<h3>¿Qué otros movimientos exigen declaración?</h3>

<p>Los ingresos y retiradas en efectivo por encima de 100.000 euros dentro de España también están sujetos a notificación a Hacienda, que controla estos flujos para evitar fugas fiscales.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Tipo de movimiento</th>
			<th>Umbral de declaración</th>
			<th>Consecuencia</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Transferencias bancarias a familiares</strong></td>
			<td>10.000 €</td>
			<td>Declaración en el ISD</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Transferencias a partir de</strong></td>
			<td>6.000 €</td>
			<td>Análisis por Hacienda</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Transferencias internacionales</strong></td>
			<td>10.000 €</td>
			<td>Declaración obligatoria</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Movimientos en efectivo dentro de España</strong></td>
			<td>100.000 €</td>
			<td>Declaración a Hacienda</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<p>Teniendo en cuenta los tipos impositivos en Aragón, el porcentaje de impuesto sobre donaciones puede ir del 7,65% al 34%, dependiendo de la cantidad y grado de parentesco. Esto hace que donar dinero sin preparar la declaración sea un riesgo que puede salir muy caro.</p>

<p><em>En resumen, las transferencias a familiares que superen los 10.000 euros sin declarar pueden acabar con multas y problemas legales.</em> Saber qué límites marca Hacienda y cumplirlos no es sólo una cuestión de ley, sino de ahorrarse dolores de cabeza evitables.</p>

<p>Por eso, cuando pienses en ayudar a un familiar con una cantidad notable de dinero, recuerda que Hacienda vigila y que no hacerlo bien puede salir más caro que la ayuda misma.</p>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.modernetdigital.cat/media/modernetdigital/images/2026/06/26/2026062620291544951.jpg" length="53231" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://www.modernetdigital.cat/media/modernetdigital/images/2026/06/26/2026062620291544951.jpg" type="image/jpeg" medium="image">
        <media:title><![CDATA[¿Cuánto dinero puedo dar a un familiar sin pagar impuestos?]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Importancia de saber cuánto dinero se puede donar a un familiar sin pagar impuestos según la legislación vigente — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Importancia de saber cuánto dinero se puede donar a un familiar sin pagar impuestos según la legislación vigente — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Qué personas con seguro de hogar podrán desgravar más de 1.000 €]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/qui%C3%A9nes-personas-con-seguro-hogar-podr%C3%A1n-desgravar-m%C3%A1s-1000-E/20260627163532014913.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/qui%C3%A9nes-personas-con-seguro-hogar-podr%C3%A1n-desgravar-m%C3%A1s-1000-E/20260627163532014913.html#comentarios-14913</comments>
  <guid>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/qui%C3%A9nes-personas-con-seguro-hogar-podr%C3%A1n-desgravar-m%C3%A1s-1000-E/20260627163532014913.html</guid>
  <pubDate>Sat, 27 Jun 2026 16:35:32 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre quién puede deducir más de 1.000 euros con el seguro del hogar en la Renta 2026. Requisitos clave y límites para aprovechar esta deducción fiscal.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los propietarios con hipoteca y seguro del hogar pueden deducir hasta 1.356 euros en la Renta 2026.</strong> Esta desgravación solo afecta a viviendas compradas antes de 2013 y con préstamo hipotecario activo vinculado al seguro.</p>

<p>Si tienes un seguro del hogar asociado a una hipoteca vigente, <strong>es probable que puedas ahorrar más de 1.000 euros en la declaración de la Renta</strong>. Pero no todo el mundo entra: hay condiciones que hay que cumplir.</p>

<h2>Requisitos para acceder a la deducción del seguro del hogar</h2>

<h3>¿Cuáles son los criterios imprescindibles para desgravar?</h3>

<p>La deducción solo se aplica a viviendas adquiridas antes de enero de 2013, con hipoteca activa y seguro contratado con la misma entidad financiera desde el principio del préstamo. Sin estos puntos, ningún descuento.</p>

<h3>¿Por qué interesa esta deducción a los propietarios con hipoteca?</h3>

<p>Porque la base máxima deducible por inversión en vivienda habitual es de 9.040 euros anuales. Con un tipo del 15 %, la deducción llega a 1.356 euros. <strong>Una cifra que puede marcar la diferencia en el importe final a pagar o a devolver.</strong></p>

<h2>Cobertura deducible del seguro del hogar</h2>

<h3>¿Qué parte del seguro se puede desgravar realmente?</h3>

<p>Sólo se puede deducir la parte del seguro vinculada a la hipoteca, habitualmente la cobertura de daños graves en la vivienda. Las coberturas por daños menores o complementos no cuentan para la deducción.</p>

<h3>¿Por qué no se puede desgravar todo el seguro del hogar?</h3>

<p>Porque la Agencia Tributaria limita la deducción a la inversión real en vivienda habitual. Esto excluye servicios o coberturas que no afecten directamente a la garantía del préstamo hipotecario.</p>

<h2>Otras deducciones vigentes relacionadas con la vivienda</h2>

<h3>¿Qué otras desgravaciones pueden beneficiar a las familias?</h3>

<p>Continúan activas deducciones para cuidar ascendientes mayores de 75 años, con un límite de hasta 2.500 euros, así como incentivos para adquisición o mejora de vivienda en regímenes especiales o para personas con discapacidad.</p>

<h3>¿Cómo afecta todo esto a la declaración de la Renta 2026?</h3>

<p>Estas deducciones configuran un escenario donde la carga fiscal puede aliviarse mucho si se cumplen los requisitos, <strong>haciendo que la declaración no sea sólo una obligación, sino una oportunidad de ahorro.</strong></p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Tipo de deducción</th>
			<th>Condiciones</th>
			<th>Importe máximo deducible</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Seguro del hogar vinculado a hipoteca</strong></td>
			<td>Vivienda comprada antes de 2013 y hipoteca activa</td>
			<td>1.356 €</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Deducción por cuidado de ascendientes mayores</strong></td>
			<td>Convivencia e ingresos según requisitos</td>
			<td>Hasta 2.500 €</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Deducciones por mejoras en vivienda</strong></td>
			<td>Personas con discapacidad o regímenes transitorios</td>
			<td>Variable según caso</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<p>El plazo para presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2025 está abierto desde el 8 de abril y afecta a todas las personas con ingresos superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o más de 15.876 euros si se tienen varios. <em>Pero esta deducción del seguro del hogar puede ser la mejor noticia que te llegue si tienes hipoteca y seguro activo.</em></p>

<p>La realidad es que no todo es tan sencillo como parecía cuando firmaste la hipoteca. Esta deducción solo es para una minoría con contratos antiguos y hipotecas vigentes, un detalle que deja fuera a muchos propietarios actuales. Y, por mucho que el seguro sea caro, sólo una parte se puede desgravar, la que corresponde a la hipoteca.</p>

<p><strong>Así que, antes de presentar la declaración, revisa bien si cumples los requisitos para no perder esta oportunidad de ahorro que no todo el mundo conoce.</strong></p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Qué personas con seguro de hogar podrán desgravar más de 1.000 €]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Personas con seguro de hogar que podrán desgravar más de 1.000 euros en la declaración del IRPF 2025 — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Personas con seguro de hogar que podrán desgravar más de 1.000 euros en la declaración del IRPF 2025 — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Expertos alertan: difícil llegar a los 67 años con plena capacidad]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/expertos-alertan-dificil-llegar-a-los-67-anos-con-plena-capacidad/20260620165626014689.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/expertos-alertan-dificil-llegar-a-los-67-anos-con-plena-capacidad/20260620165626014689.html#comentarios-14689</comments>
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  <pubDate>Sat, 20 Jun 2026 16:56:26 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Los expertos en Seguridad Social advierten que llegar a los 67 años en plena capacidad laboral es muy difícil. Descubre por qué y qué opciones hay a...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los expertos en Seguridad Social coinciden en que llegar a los 67 años con plena capacidad laboral es un logro complicado para muchos trabajadores.</strong> Esta realidad afecta especialmente a los sectores más exigentes, donde el desgaste físico y mental se nota antes de tiempo.</p>

<p>Muchos empleados se encuentran atrapados entre el endurecimiento de los requisitos para jubilarse y el deterioro de su salud laboral, hecho que pone en evidencia la necesidad de ajustar los modelos actuales de jubilación y apoyo. La cuestión es: ¿cómo afecta el territorio y qué se puede hacer para aliviar esta problemática?</p>

<h2>La dificultad de mantener la plena capacidad laboral hasta los 67 años en Tarragona</h2>

<h3>¿Por qué es relevante para los trabajadores del Camp de Tarragona?</h3>

<p>La prolongación de la edad de jubilación hasta los 67 años impacta directamente en la vida de los trabajadores de la capital del Camp de Tarragona, especialmente en sectores físicamente exigentes como la construcción, la sanidad o el comercio.</p>

<p>El desgaste acumulado, a menudo invisible en informes médicos, genera un escenario donde muchos profesionales llegan a los 60 con fatiga crónica y sin la capacidad plena para desarrollar sus tareas. Esto provoca un aumento de las bajas laborales y una sensación generalizada de sobrecarga.</p>

<h3>¿Qué sectores sufren más este desgaste?</h3>

<p>Los sectores más afectados en Tarragona y la demarcación coinciden con la tendencia estatal: sanidad, servicios sociales, construcción y trabajos con carga física intensa.</p>

<p>Estos ámbitos registran un alto índice de burnout y problemas de salud mental que, sumados a la precariedad laboral, dificultan aún más que los trabajadores puedan llegar en las mejores condiciones a la edad legal de jubilación.</p>

<h2>Requisitos y realidades del sistema de pensiones en la demarcación</h2>

<h3>¿Cómo afectan los años cotizados a la jubilación en Tarragona?</h3>

<p>El sistema actual exige un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados para jubilarse a los 65 años, una barrera difícil de alcanzar para muchos trabajadores con trayectorias laborales fragmentadas o periodos dedicados al cuidado familiar.</p>

<p>En la demarcación, muchos afrontan este reto después de años de contratación temporal e inestabilidad, hecho que alarga su periodo activo e incrementa la presión física y mental.</p>

<h3>¿Qué opciones existen para los que no cumplen estos requisitos?</h3>

<p>Una de las alternativas destacadas es la jubilación parcial con contrato de relevo, que permite reducir la jornada y comenzar a cobrar una parte de la pensión antes de la edad ordinaria.</p>

<p>En Tarragona, esta opción aún está poco extendida por falta de adopción empresarial, pero representa una vía para favorecer una transición más suave y saludable hacia la jubilación definitiva.</p>

<h2>Estrategias para gestionar el final de la vida laboral en las Tierras del Ebro</h2>

<h3>¿Cómo puede ayudar la jubilación parcial a mejorar la calidad de vida laboral?</h3>

<p>La jubilación parcial brinda una "desaceleración laboral" progresiva, permitiendo que los trabajadores adapten su jornada a su capacidad física y mental, evitando el agotamiento extremo y el aumento de bajas laborales.</p>

<p>Pero para que esta herramienta funcione en las Tierras del Ebro, se necesita un cambio de mentalidad empresarial y un apoyo institucional que facilite esta opción.</p>

<h3>¿Qué papel juega la salud mental y el burnout en la prolongación de la carrera laboral?</h3>

<p>El impacto del burnout y la precariedad laboral es especialmente visible en trabajadores mayores de 55 años, con un 43% más de bajas laborales registradas recientemente.</p>

<p>En un territorio como las Tierras del Ebro, donde la población activa madura es significativa, es necesario implementar políticas de prevención y apoyo que aborden estas problemáticas de forma integral.</p>

<p>La realidad es que los datos y testimonios de expertos como Alfonso Muñoz Cuenca evidencian la creciente dificultad para muchos trabajadores de llegar a los 67 años en condiciones óptimas. En Tarragona y las Tierras del Ebro, esta realidad exige soluciones prácticas, desde la flexibilización de los requisitos hasta la promoción de la jubilación parcial y la atención a la salud mental laboral. <strong>La Seguridad Social y las empresas locales tienen un papel clave</strong> para garantizar que la prolongación de la vida laboral no se traduzca en un deterioro irreversible de la calidad de vida de los trabajadores.</p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Expertos alertan: difícil llegar a los 67 años con plena capacidad]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Trabajador jubilado trabajando a tiempo parcial solicitando la prolongación activa hasta los 67 años con plena capacidad física y mental — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Trabajador jubilado trabajando a tiempo parcial solicitando la prolongación activa hasta los 67 años con plena capacidad física y mental — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[El Supremo cambia la distribución de herencias si un heredero fallece]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/suprem-cambia-reparto-de-herencias-heredero-muere-sin/20260620165529014693.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/suprem-cambia-reparto-de-herencias-heredero-muere-sin/20260620165529014693.html#comentarios-14693</comments>
  <guid>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/suprem-cambia-reparto-de-herencias-heredero-muere-sin/20260620165529014693.html</guid>
  <pubDate>Sat, 20 Jun 2026 16:55:29 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[El Supremo establece la doctrina clásica para herencias en Tarragona y Terres de l’Ebre. ¿Cómo afecta al reparto y a las legítimas? Descúbrelo aquí.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Tribunal Supremo modifica el sistema de reparto de herencias cuando un heredero muere sin aceptar ni rechazar la herencia.</strong> Esta decisión afecta directamente a familias y sucesiones en la demarcación del Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre.</p>

<p>Imagínate una herencia que debería repartirse pero uno de los herederos desaparece sin haber tomado ninguna decisión sobre su parte. ¿Qué pasa con esa cuota? Esta sentencia del Supremo responde a una situación real que puede afectar miles de casos.</p>

<h2>El cambio del Supremo en el reparto de herencias en la demarcación</h2>

<h3>¿Qué implica volver a la doctrina clásica?</h3>

<p>La nueva sentencia del Supremo, con fecha del 3 de junio, recupera la denominada "teoría clásica" o de doble transmisión. Esto significa que cuando un heredero muere sin aceptar la herencia, su parte no pasa directamente a sus herederos sino que primero se atribuye a este heredero y luego, en un segundo paso, a sus sucesores, como por ejemplo la viuda.</p>

<p>Esta decisión es relevante porque modifica la interpretación vigente desde 2013, cuando se implantó una doctrina más moderna que permitía saltarse a este primer heredero si no aceptaba. Ahora, el Supremo rectifica para evitar distorsiones registrales y notariales y garantizar mayor seguridad jurídica.</p>

<h3>¿Cómo afecta esto a las familias del Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre?</h3>

<p>Para los residentes en la ciudad romana o la capital del Camp de Tarragona, este cambio puede alterar los cálculos de las legítimas, especialmente cuando hay viudas que podrían ver incrementada su parte hereditaria. Juan Ignacio Navas, experto en derecho sucesorio, alerta que son muchos los casos que podrían verse afectados.</p>

<p>Así, por ejemplo, una viuda sin hijos puede reclamar la parte de la herencia de su marido que éste hubiera rechazado o no aceptado de una herencia anterior, como la de su madre.</p>

<h2>Las repercusiones legales y prácticas del cambio</h2>

<h3>¿Por qué es relevante para el ámbito jurídico local?</h3>

<p>El Supremo ha indicado que su nueva interpretación del código civil debe mantenerse hasta que el legislador realice una reforma específica. Así, mientras no haya modificaciones legislativas, los casos en Tarragona, Reus o Tortosa deberán resolverse aplicando esta doctrina clásica.</p>

<p>Esto también genera un nuevo marco para reclamaciones y revisiones de casos pendientes, especialmente si aún no hay sentencia firme.</p>

<h3>¿Qué consecuencias fiscales tiene este cambio de doctrina?</h3>

<p>El cambio también impacta en la tributación del Impuesto de Sucesiones en la demarcación. Antes había dos transmisiones y, por tanto, dos impuestos. Ahora, con la doctrina moderna, sólo hay uno. Con la recuperación de la doctrina clásica, se vuelven a considerar dos transmisiones, lo que puede suponer una mayor carga fiscal para los herederos.</p>

<p>Esta situación puede afectar a muchos contribuyentes de las Terres de l’Ebre, donde el impuesto sobre sucesiones tiene un peso considerable en la planificación patrimonial.</p>

<h2>Preguntas clave sobre el cambio del Supremo</h2>

<h3>¿Qué pasa si un heredero muere sin aceptar la herencia?</h3>

<p>En este caso, según la nueva doctrina, la cuota hereditaria pasa primero al heredero que murió y luego a sus sucesivos herederos, como la viuda o hijos.</p>

<h3>¿Cómo pueden reclamar los afectados en Tarragona o Reus?</h3>

<p>Si no hay sentencia firme o no se ha iniciado un litigio, se puede reclamar aplicando la nueva doctrina. El plazo y condiciones dependerán de cada situación concreta.</p>

<h3>¿Cuándo entrará en vigor este cambio?</h3>

<p>La sentencia es vigente desde junio de 2026 y se aplica inmediatamente a los casos no firmes y futuras sucesiones.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Aspecto</th>
			<th>Doctrina Clásica</th>
			<th>Doctrina Moderna (2013-2026)</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Traspaso de la herencia</strong></td>
			<td>Dos pasos: heredero primero, luego sucesivos</td>
			<td>Salto directo a sucesivos herederos</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Intervención de la viuda</strong></td>
			<td>Necesaria en la partición</td>
			<td>No siempre requerida</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Tributación</strong></td>
			<td>Dos liquidaciones de impuesto</td>
			<td>Una única liquidación</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<p>El cambio es especialmente significativo para familias y profesionales del derecho de Tarragona y Terres de l’Ebre que gestionen sucesiones.</p>

<p>Según fuentes locales y expertos jurídicos, esta decisión supone un nuevo reto y oportunidad para gestionar herencias con más seguridad y justicia. La realidad es que este cambio puede afectar miles de casos en la demarcación y, por tanto, conviene estar bien informado.</p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[El Supremo cambia la distribución de herencias si un heredero fallece]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[El Tribunal Supremo modifica el reparto de herencias cuando un heredero muere sin testamento ni descendientes directos — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[El Tribunal Supremo modifica el reparto de herencias cuando un heredero muere sin testamento ni descendientes directos — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Hacienda confirma la despedida a la declaración de la Renta para jubilados]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/hacienda-confirma-la-despedida-declaracion-renta-para-jubilados/20260620165513014695.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/hacienda-confirma-la-despedida-declaracion-renta-para-jubilados/20260620165513014695.html#comentarios-14695</comments>
  <guid>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/hacienda-confirma-la-despedida-declaracion-renta-para-jubilados/20260620165513014695.html</guid>
  <pubDate>Sat, 20 Jun 2026 16:55:13 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Hacienda elimina la obligación de hacer la declaración de la Renta para jubilados con ingresos bajos. Descubre quién se beneficia y cómo afecta a Tarragona y...]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hacienda confirma que los jubilados con pensiones menores a 22.000 euros no tendrán que presentar la declaración de la Renta en 2026.</strong> Esta medida tiene un impacto directo para muchos contribuyentes de la demarcación de Tarragona y Terres de l’Ebre que estaban acostumbrados a hacerla cada año.</p>

<p>Muchos vecinos se preguntan si esta nueva norma les afecta y qué requisitos se deben cumplir para quedar exentos. A continuación te explicamos los detalles que hay que tener presentes para la próxima Campaña de la Renta.</p>

<h2>La declaración de la Renta y la nueva normativa para jubilados en Tarragona y Terres de l’Ebre</h2>

<h3>¿Qué cambia para los pensionistas con ingresos bajos?</h3>

<p>Los pensionistas que cobren menos de 22.000 euros anuales por su pensión de jubilación y no tengan otros ingresos superiores a 1.500 euros no están obligados a presentar la declaración de la Renta. Esta medida aligera la gestión fiscal para muchos residentes en la capital del Camp de Tarragona y zonas próximas.</p>

<h3>¿Qué límites se aplican en casos con otros ingresos?</h3>

<p>Si el jubilado percibe ingresos de más de 1.500 euros de otros pagadores, el límite para estar obligado baja a 15.876 euros. Así pues, la combinación de ingresos puede hacer que algunas personas que antes no tenían que declarar ahora sí tengan que hacerlo.</p>

<h2>La deducción por gastos veterinarios que afecta a propietarios en la demarcación</h2>

<h3>¿Cómo funciona la deducción por animales de compañía?</h3>

<p>Algunas comunidades autónomas, como la Región de Murcia, permiten deducciones de hasta 100 euros por los gastos veterinarios, incluyendo vacunaciones y urgencias. Esto puede ser relevante para muchos propietarios de animales en la zona del Tarragonès y Baix Camp.</p>

<h3>¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar esta deducción?</h3>

<p>La base imponible del contribuyente no puede superar los 25.000 euros en declaraciones individuales ni los 40.000 en conjuntas. Además, hay que presentar facturas justificativas de los servicios veterinarios recibidos durante el año fiscal.</p>

<h2>Aspectos clave sobre la jubilación anticipada y los coeficientes reductores</h2>

<h3>¿Qué cambios hay en la jubilación anticipada?</h3>

<p>La Seguridad Social ha establecido un nuevo procedimiento para aplicar coeficientes reductores en la jubilación anticipada, que implica un aumento de cotizaciones. Esta actualización afecta especialmente a jubilados del Camp de Tarragona que busquen adelantar su jubilación sin penalizaciones.</p>

<h3>¿Quién puede beneficiarse de excepciones en esta normativa?</h3>

<p>Trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% y algunos colectivos específicos como los bomberos pueden adelantar la jubilación con coeficientes especiales que reducen la penalización económica, siempre que cumplan los requisitos de cotización y servicio.</p>

<p>La modificación de la normativa refleja un equilibrio entre la sostenibilidad del sistema y la justicia contributiva, aspecto que interesa especialmente a los ciudadanos de la demarcación con planes de jubilación anticipada.</p>

<p>La realidad es que estos cambios afectan directamente a muchos contribuyentes de la zona, especialmente jubilados y propietarios de animales que deben conocer sus derechos y obligaciones fiscales. Por ello, conviene estar al día y consultar con fuentes oficiales como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.</p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Hacienda confirma la despedida a la declaración de la Renta para jubilados]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Hacienda anuncia la supresión de la declaración de la Renta para jubilados en Cataluña este 2024 — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Hacienda anuncia la supresión de la declaración de la Renta para jubilados en Cataluña este 2024 — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Seguridad Social prevé recortar hasta un 11% algunas pensiones]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/seguridad-social-prev%C3%A9-recortar-hasta-11-pensi%C3%B3n-qui%C3%A9n/20260620165329014691.html</link>
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  <guid>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/seguridad-social-prev%C3%A9-recortar-hasta-11-pensi%C3%B3n-qui%C3%A9n/20260620165329014691.html</guid>
  <pubDate>Sat, 20 Jun 2026 16:53:29 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[La Seguridad Social aplicará recortes de hasta el 11% a trabajadores con más de 44 años cotizados que adelanten la jubilación. Descubre cómo te afecta.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Seguridad Social prevé recortar hasta un 11% la pensión a los trabajadores que han cotizado más de 44 años si anticipan su jubilación.</strong> Esta medida afecta directamente la cuantía de la pensión para quienes opten por una retirada anticipada, con penalizaciones que pueden llegar hasta el 21% según los meses adelantados y los años cotizados.</p>

<p>Muchos trabajadores de la demarcación, especialmente aquellos con largas carreras laborales, se ven ahora ante una decisión compleja: si adelantar la jubilación y asumir un recorte o esperar y cobrar la pensión completa. Por ello, merece la pena ver de cerca qué implica esta normativa y cómo afecta específicamente al territorio.</p>

<h2>Recortes en la pensión según años cotizados y anticipación</h2>

<h3>¿Cómo se calcula la penalización por jubilación anticipada?</h3>

<p>La penalización depende de los meses que se adelante la jubilación y de los años cotizados. Si la jubilación se adelanta 24 meses, el recorte puede llegar hasta el 21% para quien haya cotizado menos de 38 años y 6 meses.</p>

<p>Pero, aunque se hayan cotizado más años, la reducción no desaparece. Por ejemplo, un trabajador con más de 44 años y 6 meses cotizados que adelante 21 meses la jubilación verá su pensión reducida en un 11%.</p>

<h3>¿Qué diferencias hay según los años cotizados?</h3>

<p>A medida que aumentan los años cotizados, el coeficiente reductor disminuye, pero no se suprime por completo. Con 44 o más años cotizados, la reducción mínima es de aproximadamente un 11% si se jubilan casi dos años antes.</p>

<p>En cambio, si la anticipación es solo de un año, la penalización baja hasta el 4,75%, aunque siempre hay un impacto en la pensión final.</p>

<h2>Contexto político e impacto en la demarcación</h2>

<h3>¿Por qué esta medida importa a los trabajadores de Tarragona y alrededores?</h3>

<p>En un territorio con una proporción significativa de trabajadores con largas carreras laborales, como es la capital del Camp de Tarragona y comarcas próximas, este recorte repercute directamente en el ingreso de muchas familias.</p>

<p>La decisión de mantener estos coeficientes reductores afecta especialmente a las personas que quieren anticipar su jubilación por motivos personales o laborales, generando inquietudes a nivel local.</p>

<h3>¿Cuál ha sido la respuesta política reciente?</h3>

<p>PSOE y PP han votado en contra de eliminar estos recortes, aunque la propuesta de Podemos buscaba permitir la jubilación anticipada sin penalizaciones para quien haya cotizado 40 años o más.</p>

<p>Este rechazo tiene un coste económico de más de 3.300 millones de euros y abre un debate sobre la sostenibilidad del sistema y las necesidades de los pensionistas de la demarcación.</p>

<h2>Opciones y recomendaciones para los cotizantes locales</h2>

<h3>¿Cómo se puede minimizar el impacto de la penalización?</h3>

<p>Lo más óptimo es no adelantar más que la edad legal de jubilación para evitar recortes importantes. Además, cuando se hayan cotizado más años, la penalización es menor, así que completar al máximo posible la carrera laboral ayuda.</p>

<p>Es recomendable consultar con asesores locales para calcular exactamente cómo afectará la pensión según la situación personal.</p>

<h3>¿Hay alternativas para aumentar la pensión pese al recorte?</h3>

<p>Algunos pensionistas reclaman complementos adicionales para compensar la pérdida de poder adquisitivo, especialmente cuando la pensión queda por debajo del salario mínimo.</p>

<p>La Generalitat y ayuntamientos del Camp de Tarragona estudian medidas complementarias para garantizar un mínimo digno a los jubilados, pero todavía no hay decisiones firmes.</p>

<p>La Seguridad Social ha ajustado las condiciones para la jubilación anticipada, y la realidad es que la reducción de la pensión afectará a muchos trabajadores en la demarcación, con especial incidencia en la capital y alrededores.</p>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Seguridad Social prevé recortar hasta un 11% algunas pensiones]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Reforma de la Seguridad Social con recortes de hasta un 11% en las pensiones futuras de los trabajadores — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Reforma de la Seguridad Social con recortes de hasta un 11% en las pensiones futuras de los trabajadores — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Bizum ya se puede pagar en tiendas físicas en España: cómo funciona]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/bizum-ya-es-posible-pagar-en-tiendas-fisicas-espana-como-funciona/20260617170625014558.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/bizum-ya-es-posible-pagar-en-tiendas-fisicas-espana-como-funciona/20260617170625014558.html#comentarios-14558</comments>
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  <pubDate>Wed, 17 Jun 2026 17:06:25 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo pagar con Bizum en tiendas físicas desde el 18 de mayo de 2026 y qué bancos ya ofrecen este servicio en España.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Bizum permite pagar en tiendas físicas en España desde el 18 de mayo de 2026.</strong> Esta nueva opción digital se implanta primero en algunos bancos y facilita pagos sin tarjeta, solo con el móvil y el número de teléfono.</p>

<p>La transformación de la forma de pagar, cada vez más digital y menos dependiente del efectivo o la tarjeta física, da un nuevo paso con la llegada de Bizum a comercios presenciales. La comodidad y rapidez impulsan esta tendencia, que cambiará la manera de hacer compras al por menor.</p>

<h2>¿Cómo funciona el pago con Bizum en tiendas físicas?</h2>

<h3>¿Qué debe hacer el cliente para pagar con Bizum?</h3>

<p>El cliente solo debe tener la aplicación de su banco o la app Bizum Pay, que actúa como una tarjeta digital. Para pagar, acerca el móvil al datáfono mediante tecnología NFC y la transferencia se hace directamente entre cuentas mediante el número de teléfono.</p>

<h3>¿Qué entidades bancarias permiten pagar con Bizum en comercios?</h3>

<p>Actualmente, el servicio está disponible para clientes de CaixaBank, Banco Sabadell y Bankinter, con la incorporación progresiva de otros bancos en los meses siguientes. Esto hace que el uso se extienda rápidamente por toda España.</p>

<h2>¿Por qué interesa a tiendas y clientes este sistema?</h2>

<h3>¿Cómo beneficia Bizum a los comercios físicos?</h3>

<p>La transferencia inmediata mejora la liquidez de los negocios, ya que el dinero pasa directamente de cuenta a cuenta, evitando retrasos. Además, la comisión es más competitiva que la de los pagos con tarjeta tradicional, aunque no es gratuita.</p>

<h3>¿Qué ventajas tiene para los usuarios finales?</h3>

<p>Los usuarios no necesitan llevar tarjetas ni efectivo. Solo el teléfono móvil y su aplicación bancaria. Esto simplifica la experiencia de compra y refuerza la seguridad, con transacciones rápidas y sin intermediarios globales como Visa o Mastercard.</p>

<h2>Impacto y futuro de Bizum en el pago presencial en España</h2>

<h3>¿Cómo cambiará el uso de Bizum el comercio local?</h3>

<p>Bizum puede transformar la forma habitual de pagar, haciendo que cada vez menos personas utilicen tarjetas físicas o dinero efectivo. Esto obliga a los establecimientos a adaptarse para ofrecer esta opción, especialmente en municipios donde la digitalización avanza con fuerza.</p>

<h3>¿Cuándo se prevé que otros bancos incorporen la función?</h3>

<p>Los bancos que no forman parte de la fase inicial se irán sumando durante los meses posteriores al lanzamiento. Esta expansión gradual hará que el uso de Bizum en tiendas físicas sea una práctica habitual a corto plazo.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Bancos iniciales</th>
			<th>Disponibilidad</th>
			<th>Pago con Bizum</th>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>CaixaBank</strong></td>
			<td>Desde el 18 de mayo de 2026</td>
			<td>Sí</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Banco Sabadell</strong></td>
			<td>Desde el 18 de mayo de 2026</td>
			<td>Sí</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>Bankinter</strong></td>
			<td>Desde el 18 de mayo de 2026</td>
			<td>Sí</td>
		</tr>
		<tr>
			<td><strong>Otras entidades</strong></td>
			<td>Incorporación progresiva</td>
			<td>Próxima disponibilidad</td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<p>El pago con Bizum en tiendas físicas supone un cambio notable en la manera en que los consumidores y establecimientos interactúan con la tecnología financiera. La posibilidad de transferir dinero instantáneamente con el móvil y sin tarjeta es una prueba clara de que la digitalización de los pagos ya es una realidad palpable, no una expectativa lejana.</p>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.modernetdigital.cat/media/modernetdigital/images/2026/06/17/2026061717061883551.jpg" length="85715" type="image/jpeg"/>
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        <media:title><![CDATA[Bizum ya se puede pagar en tiendas físicas en España: cómo funciona]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Pago con Bizum en tiendas físicas en España explicado paso a paso de manera fácil y rápida — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Pago con Bizum en tiendas físicas en España explicado paso a paso de manera fácil y rápida — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Asesores fiscales alertan: ningún hijo podrá aplicar el mínimo]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/asesores-fiscales-alertan-cap-fill-podr%C3%A1-aplicar-minim-per/20260617170528014556.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/asesores-fiscales-alertan-cap-fill-podr%C3%A1-aplicar-minim-per/20260617170528014556.html#comentarios-14556</comments>
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  <pubDate>Wed, 17 Jun 2026 17:05:28 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[El mínimo por ascendientes queda obsoleto por el límite congelado desde 2007, excluyendo a muchas familias de la deducción en la declaración de la renta.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los expertos fiscales advierten que pronto ningún hijo podrá aplicar el mínimo por ascendientes en la declaración de la renta debido al límite de renta congelado desde 2007.</strong> Esta situación afecta a miles de familias que conviven con sus mayores, en un contexto donde las pensiones han aumentado pero el beneficio fiscal no se ha actualizado.</p>

<p>La congelación del umbral de 8.000 euros anuales para acceder a esta deducción por ascendientes hace que su aplicación sea prácticamente inexistente y que el número de beneficiarios se haya desplomado en los últimos años.</p>

<h2>¿Por qué importa que nadie pueda aplicar el mínimo por ascendientes?</h2>

<h3>¿Cómo afecta esta situación a las familias que conviven con mayores?</h3>

<p>La congelación del límite de renta excluye progresivamente a los contribuyentes que cuidan padres, abuelos o bisabuelos, porque las pensiones superan el umbral fijado. Esto significa perder un alivio fiscal en una etapa de creciente coste de la vida y necesidad de apoyo familiar.</p>

<h3>¿Cuál es la evolución del número de beneficiarios?</h3>

<p>Los datos de la Agencia Tributaria muestran que las declaraciones que aplicaban el mínimo por ascendientes cayeron de más de 300.000 en 2008 a sólo 112.803 en 2023, evidenciando que la medida ha quedado desfasada y casi inservible.</p>

<h2>¿Qué cambios proponen los expertos fiscales para revertir la situación?</h2>

<h3>¿Qué fórmulas se plantean para actualizar el mínimo por ascendientes?</h3>

<p>Los profesionales del REAF-CGE proponen reajustar anualmente el límite de renta según la inflación, mientras que Fettaf sugiere fijarlo en un 80 % del salario mínimo interprofesional, que para 2026 serían 13.675 euros, casi el doble que el actual.</p>

<h3>¿Cómo se podrían actualizar las cantidades deducibles?</h3>

<p>Las deducciones actuales de 1.150 euros por ascendientes de 65 años o más y 2.550 euros por mayores de 75 están congeladas desde 2007. Los expertos proponen elevarlas hasta 1.497 euros y 3.320 euros respectivamente, teniendo en cuenta el impacto del incremento del coste de la vida.</p>

<h2>¿Qué consecuencias tiene la falta de actualización en el contexto social actual?</h2>

<h3>¿Por qué la congelación perjudica especialmente a las familias cuidadoras?</h3>

<p>La falta de actualización traslada una carga económica mayor a las familias, que deben hacer frente a gastos crecientes de suministros y salarios de cuidadores profesionales, en un momento de progresivo envejecimiento de la población.</p>

<h3>¿Qué impacto tiene sobre la función social y fiscal del mínimo por ascendientes?</h3>

<p>El mínimo por ascendientes deja de cumplir su objetivo de apoyo a las familias que cuidan personas mayores, perdiendo efectividad como medida fiscal y social, hecho que reclama una revisión urgente para evitar que desaparezca como derecho fiscal.</p>

<table border="1" cellpadding="8" cellspacing="0">
	<tbody>
		<tr bgcolor="#e0e0e0">
			<th>Año</th>
			<th>Declaraciones con mínimo por ascendientes</th>
			<th>Umbral de renta (euros)</th>
		</tr>
		<tr>
			<td>2008</td>
			<td>300.000+</td>
			<td>8.000</td>
		</tr>
		<tr bgcolor="#d4edda">
			<td><strong>2023</strong></td>
			<td><strong>112.803</strong></td>
			<td><strong>8.000 (sin actualización)</strong></td>
		</tr>
	</tbody>
</table>

<p>El futuro del mínimo por ascendientes está en su adaptación a la realidad económica y social, para evitar que desaparezca un apoyo necesario para miles de familias que conviven con mayores.</p>

<p>Sin esta actualización, la deducción quedará inoperativa mientras la población envejecida crece y se incrementa la necesidad de apoyo familiar y social. Habrá que ver si los responsables políticos y fiscales toman nota a tiempo.</p>

<div class="faq-section">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<dl>
	<dt>¿Por qué nadie podrá aplicar el mínimo por ascendientes pronto?</dt>
	<dd>Porque el límite de renta para acceder a la deducción está congelado en 8.000 euros desde 2007, mientras que las pensiones e ingresos de los ascendientes han aumentado.</dd>
	<dt>¿Qué cambios proponen los asesores fiscales?</dt>
	<dd>Recomiendan actualizar el límite anual según la inflación o fijarlo en un porcentaje del salario mínimo, así como incrementar las cantidades deducibles por ascendientes.</dd>
	<dt>¿Cómo afecta esto a las familias que cuidan personas mayores?</dt>
	<dd>Las familias pierden un alivio fiscal que ayuda a compensar los costes de cuidar ascendientes, transfiriéndoles una carga económica mayor en un contexto de subida de precios.</dd>
</dl>
</div>
]]></content:encoded>
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        <media:title><![CDATA[Asesores fiscales alertan: ningún hijo podrá aplicar el mínimo]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Christina Koch, astronauta y Premio Princesa de Asturias de la Concordia 2026, protagoniza la noticia destacada — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Christina Koch, astronauta y Premio Princesa de Asturias de la Concordia 2026, protagoniza la noticia destacada — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Por qué el actual sistema de pensiones en España no resistirá en un futuro próximo]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/por-qu%C3%A9-el-actual-sistema-pensiones-espa%C3%B1a-aguantar%C3%A1-futuro-pr%C3%B3ximo/20260615225643014517.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/por-qu%C3%A9-el-actual-sistema-pensiones-espa%C3%B1a-aguantar%C3%A1-futuro-pr%C3%B3ximo/20260615225643014517.html#comentarios-14517</comments>
  <guid>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/por-qu%C3%A9-el-actual-sistema-pensiones-espa%C3%B1a-aguantar%C3%A1-futuro-pr%C3%B3ximo/20260615225643014517.html</guid>
  <pubDate>Mon, 15 Jun 2026 22:56:43 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo la tecnología y la baja natalidad rompen el sistema de pensiones y por qué ya no se necesita tanta población en España.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>El actual sistema de pensiones español está tocando fondo</strong>. La combinación de salarios bajos, menos empleo disponible y una población que dejará de crecer está forzando un cambio que nadie quiere reconocer abiertamente.</p>

<p>Los expertos alertan que en muy poco tiempo se hará público que España no necesita la misma cantidad de personas que ahora. La tecnología, con su invasión imparable, está dejando obsoleta la aportación humana en muchos sectores, afectando directamente la viabilidad del sistema de pensiones tal como lo conocemos.</p>

<h2>La realidad de los salarios y la sostenibilidad de las pensiones</h2>

<h3>El salario más común: un obstáculo invisible</h3>

<p>A pesar de que se habla a menudo del salario medio de 26.900 euros brutos anuales en España, la realidad es mucho más cruda: el salario más habitual es casi la mitad, alrededor de 14.586 euros brutos al año. Esto significa que la recaudación por cotizaciones de la mayoría de trabajadores es muy limitada.</p>

<p>Con sueldos tan ajustados, la capacidad del sistema para financiar pensiones dignas se reduce drásticamente. Mientras los jubilados actuales reciben pensiones basadas en cotizaciones de épocas más prósperas, las generaciones jóvenes aportan muy poco, alimentando un desequilibrio que crece año tras año.</p>

<h3>Gastos en pensiones que devoran la economía</h3>

<p>El consumo mensual en pensiones contributivas ya supera los 12.700 millones de euros, absorbiendo más del 12% del PIB español. Esta cifra no solo es alarmante sino que evidencia un sistema que está consumiendo recursos más rápido de lo que puede generar.</p>

<p>La combinación de salarios bajos y una población que no crece, sumada al aumento del número de jubilados, hace que esta situación sea insostenible. El sistema se encuentra en un punto crítico.</p>

<h2>La tecnología que recorta la necesidad de mano de obra y cotizaciones</h2>

<h3>Las máquinas que sustituyen trabajadores</h3>

<p>La productividad ya no depende de la cantidad de personas trabajando sino de la capacidad tecnológica. La automatización y la inteligencia artificial están asumiendo trabajos que antes eran exclusivos de los humanos.</p>

<p>Cuando las empresas pueden producir más gastando menos en personal, la demanda de puestos de trabajo cae y, por tanto, las cotizaciones a la Seguridad Social también. Es un círculo vicioso que pone en peligro la viabilidad del sistema de pensiones actual.</p>

<h3>El debate pendiente: ¿debería cotizar la tecnología?</h3>

<p>Esta cuestión ya ha llegado a los órganos europeos, que han planteado la posibilidad de imponer un tributo a las máquinas o robots para compensar la pérdida de ingresos por cotizaciones.</p>

<p>Idealmente, este impuesto serviría para financiar una renta básica universal destinada a aquellos trabajadores afectados por la sustitución tecnológica. Sin embargo, la presión de sectores industriales ha frenado hasta ahora estas medidas, por miedo a que España pierda competitividad internacional.</p>

<h2>Hacia un nuevo modelo social y económico</h2>

<h3>¿La renta básica universal como solución?</h3>

<p>La pérdida de puestos de trabajo por la tecnología hace evidente que el modelo actual no es viable. Como los robots no consumen ni cotizan, los beneficios se concentran en pocas manos, mientras la clase media se debilita.</p>

<p>Por eso, muchos piensan que la nueva vía será garantizar un ingreso mínimo universal, financiado con impuestos a la gran productividad tecnológica.</p>

<h3>Un futuro con menos gente y menos Estado</h3>

<p>Los estudios apuntan a un escenario con una población más reducida, sueldos bajos y un Estado que tendrá que recortar su peso en la economía. Esto supone un cambio radical respecto a lo que hemos vivido hasta ahora y obliga a prepararnos para una sociedad muy diferente.</p>

<p>El sistema de pensiones, tal como lo conocemos hoy, parece condenado a una reforma profunda o a un fracaso inevitable.</p>

<p>La realidad es que España se enfrenta a un dilema que nadie quiere asumir: menos gente, menos empleo, menos cotizaciones y la necesidad de repensar cómo protegemos a nuestros jubilados. Y eso no lo arreglará ninguna magia ni ningún discurso político vacío.</p>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.modernetdigital.cat/media/modernetdigital/images/2026/06/15/2026061522562162878.jpg" length="136983" type="image/jpeg"/>
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        <media:title><![CDATA[Por qué el actual sistema de pensiones en España no resistirá en un futuro próximo]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Análisis de la insostenibilidad del sistema de pensiones en España — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Análisis de la insostenibilidad del sistema de pensiones en España — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[Ciberseguridad en Tarragona: la técnica más habitual para robar en los cajeros]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/ciberseguridad-tarragona-t%C3%A9cnica-m%C3%A1s-habitual-para-robar-en-los-cajeros/20260615225502014515.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/ciberseguridad-tarragona-t%C3%A9cnica-m%C3%A1s-habitual-para-robar-en-los-cajeros/20260615225502014515.html#comentarios-14515</comments>
  <guid>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/ciberseguridad-tarragona-t%C3%A9cnica-m%C3%A1s-habitual-para-robar-en-los-cajeros/20260615225502014515.html</guid>
  <pubDate>Mon, 15 Jun 2026 22:55:02 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo funcionan las estafas en los cajeros automáticos y qué señales debes vigilar para proteger tu dinero en Tarragona.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los cajeros automáticos se han convertido en un punto caliente para estafas que afectan a muchos vecinos de Tarragona.</strong> La técnica es cada vez más común y sofisticada, haciendo que cualquier retiro sea un riesgo si no se está alerta.</p>

<p>Durante las últimas semanas, las autoridades y expertos locales han alertado sobre una nueva forma de manipular físicamente los cajeros para clonar tarjetas y robar dinero directamente de tu cuenta.</p>

<h2>La técnica que hace trampa a los cajeros automáticos</h2>

<h3>Cómo funcionan las estafas en los cajeros</h3>

<p>La fórmula es simple pero efectiva: los ladrones instalan dispositivos en la ranura donde se coloca la tarjeta o en el teclado donde se introduce el PIN. Cuando pones la tarjeta y introduces el código, el sistema clona la información, haciendo que tu tarjeta original sea una mera copia mientras ellos obtienen acceso a tu cuenta.</p>

<p><strong>Por eso, cualquier detalle sospechoso en el cajero, como piezas mal colocadas o teclas que no responden bien, debe ser un aviso inmediato.</strong> Los vecinos deben tener el ojo bien abierto porque la técnica ya no es anecdótica, sino habitual en varios puntos de Tarragona.</p>

<h3>Consejos para evitar ser víctima</h3>

<ul>
	<li>Revisa el cajero antes de usarlo: si la ranura o el teclado parece forzado o irregular, vete.</li>
	<li>No aceptes ayuda de extraños ni dejes que otras personas se acerquen mientras haces la transacción.</li>
	<li>Cubre el teclado con la mano cuando introduzcas el PIN.</li>
	<li>Consulta regularmente los movimientos de tu cuenta y alerta al banco si ves algo extraño.</li>
</ul>

<h2>El fraude que se repite también en casa</h2>

<h3>El truco del falso mensaje y la llamada</h3>

<p>Además de los cajeros, otra estafa con presencia en Tarragona juega con el miedo y la confianza: el delincuente envía un SMS que parece oficial del banco, avisando de un hackeo en tu cuenta.</p>

<p><strong>Cuando llamas al número que te indican, quien te contesta es un falso operador que te pide códigos que llegan a tu móvil para hacer transferencias sin que te des cuenta.</strong> Es un clásico que, sin embargo, todavía hace daño a mucha gente.</p>

<h3>Te convencen de dejar tu seguridad en casa</h3>

<p>La parte más inquietante es cuando te alertan que también pueden robar en tu casa esa misma noche y te piden que pongas joyas, dinero y tarjetas en una bolsa dentro de tu propio buzón, donde un falso mensajero vendrá a recogerlo para protegerlo.</p>

<p>¿El resultado? Quedas sin dinero en el banco y sin objetos en casa, mientras los estafadores se fuman un cigarro de celebración.</p>

<h2>Lucha contra el fraude: autoridades y bancos en alerta</h2>

<h3>Qué dicen las fuerzas de seguridad</h3>

<p>La Policía Nacional y las entidades bancarias de Tarragona están en alerta constante por este tipo de fraudes. Regularmente difunden consejos y recomendaciones para evitar estos engaños, pero la realidad es que la técnica evoluciona y es necesario que los ciudadanos también estén al tanto.</p>

<p><strong>La recomendación clave es desconfiar de cualquier situación extraña y actuar con precaución ante cajeros o comunicaciones sospechosas.</strong></p>

<h3>Iniciativas locales para proteger a los vecinos</h3>

<p>Algunos bancos en Tarragona han comenzado a renovar sus cajeros con sistemas más seguros y alertas visibles para avisar de manipulaciones. También se están organizando campañas de concienciación en barrios con más incidencia para evitar que el miedo y la confusión jueguen a favor de los estafadores.</p>

<p>Sin embargo, la tecnología no lo hace todo: <em>el mejor sistema de defensa es que cada usuario intente no dejarse engañar.</em></p>

<p>Si no, el cajero no solo será un dispensador de dinero, sino un generador de dolores de cabeza.</p>
]]></content:encoded>
                    <enclosure url="https://www.modernetdigital.cat/media/modernetdigital/images/2026/06/15/2026061520503083105.jpg" length="60442" type="image/jpeg"/>
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        <media:title><![CDATA[Ciberseguridad en Tarragona: la técnica más habitual para robar en los cajeros]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Expertos en ciberseguridad alertan sobre la técnica más común para robar en los cajeros automáticos en Tarragona — Imagen generada por IA]]></media:text>
        <media:description><![CDATA[Expertos en ciberseguridad alertan sobre la técnica más común para robar en los cajeros automáticos en Tarragona — Imagen generada por IA]]></media:description>
      </media:content>
        </item>
                        <item>
  <title><![CDATA[El Estado pagará el 10% de las herencias sin herederos a los denunciantes]]></title>
      <category><![CDATA[Hacienda]]></category>
    <link>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/el-estado-pagara-10-herencias-sin-herederos-a-los-demandantes/20260615225434014513.html</link>
  <comments>https://www.modernetdigital.cat/es/articulo/hacienda/el-estado-pagara-10-herencias-sin-herederos-a-los-demandantes/20260615225434014513.html#comentarios-14513</comments>
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  <pubDate>Mon, 15 Jun 2026 22:54:34 +0200</pubDate>
      <dc:creator><![CDATA[Júlia Gual]]></dc:creator>
        <description><![CDATA[Descubre cómo el Estado premia con un 10% las herencias sin herederos denunciadas por ciudadanos que no sean representantes legales.]]></description>
        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Estado se queda con las herencias sin herederos, pero premia a quien las denuncia.</strong> Si no eres representante legal, puedes cobrar un 10% del valor. Un incentivo que pocos conocen, pero que mueve dinero y denuncias.</p>

<p>Esta medida está regulada por el Real Decreto 1373/2009 y el Código Civil, que establecen cómo actuar ante la muerte de una persona sin herederos legítimos. El sistema no solo busca evitar patrimonio perdido, sino que pone la lupa en ciudadanos alerta.</p>

<h2>El Estado y el premio por denunciar herencias sin herederos</h2>

<h3>¿Qué dice la ley y quién puede denunciar?</h3>

<p>El Real Decreto 1373/2009 establece que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una persona muerta sin herederos legítimos puede hacer una denuncia directa a la Delegación de Economía y Hacienda donde el difunto tenía el último domicilio.</p>

<p>Dicha denuncia debe ser por escrito y facilitar toda la información posible para comprobar el caso. Pero no todos pueden jugar a denunciar: los funcionarios, empleados públicos, trabajadores de residencias o administradores que ya tengan esta información por su trabajo no pueden optar al premio.</p>

<h3>El premio: ¿qué hay en el bolsillo?</h3>

<p>Si la denuncia es cierta y la herencia acaba pasando al Estado, el denunciante recibe un 10% de la parte proporcional de los bienes que ha facilitado, ya sea en efectivo o en valor liquidado.</p>

<p>Es un incentivo directo para evitar que patrimonio valioso quede abandonado o se esfume en el sistema sin control. Así, la ciudadanía juega un papel clave en este proceso, más allá de una simple función pasiva.</p>

<h2>Cómo el Código Civil avala que el Estado se adjudique estas herencias</h2>

<h3>El marco legal del Código Civil</h3>

<p>El artículo 956 del Código Civil deja claro que cuando no hay personas con derecho a heredar, el Estado se queda con todo el patrimonio, que acaba ingresando en el Tesoro Público.</p>

<p>La ley también establece que dos tercios del patrimonio heredado se destinan a fines de interés social, haciendo que estos bienes sean una fuente de recursos para proyectos públicos.</p>

<h3>Aplicaciones prácticas y excepciones</h3>

<p>En algunos casos, el Consejo de Ministros puede decidir dar otro uso a los bienes heredados, sobre todo si tienen una naturaleza especial. Pero, en general, la regla es clara: patrimonio sin herederos, patrimonio para el Estado.</p>

<p>Esta regulación evita que patrimonio valioso se pierda o sea objeto de una gestión opaca.</p>

<h2>Las exclusiones y obligaciones de los representantes legales</h2>

<h3>¿Quién no cobra y por qué?</h3>

<p>Los representantes legales, como familiares o administradores del difunto, no pueden cobrar este 10%, ya que tienen la obligación de comunicar la herencia a los posibles herederos legítimos.</p>

<p>Esto incluye también a los trabajadores de residencias o centros donde vivieran los difuntos; su proximidad los convierte en parte del proceso legal, no en denunciantes premiados.</p>

<h3>Obligación de comunicar herencias intestadas</h3>

<p>Los representantes legales no solo están excluidos del premio, sino que tienen un deber activo: informar de la situación a los herederos legítimos o, en caso de ausencia, facilitar que el Estado pueda gestionar la herencia.</p>

<p>Por tanto, no se trata solo de proteger el patrimonio público sino también de evitar abusos o negligencias en la gestión de estas herencias.</p>

<p>El sistema pone dinero sobre la mesa para animar a los ciudadanos comunes a ser los ojos y oídos que la administración no siempre tiene. Pero, al mismo tiempo, fija límites para que no se convierta en un negocio para quienes ya están involucrados.</p>

<p>No es un chollo, pero tampoco quedarse con las manos en los bolsillos si te toca hacer de detective no está mal. Y ahora que sabes que existe, quizás te preguntes cuántas herencias duermen a la sombra, esperando a alguien que las haga sonar.</p>
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        <media:title><![CDATA[El Estado pagará el 10% de las herencias sin herederos a los denunciantes]]></media:title>
        <media:text><![CDATA[Una mano entregando dinero simbolizando el pago del Estado por herencias sin herederos a los denunciantes — Imagen generada por IA]]></media:text>
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